SAP Jaén 206/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2013:1458
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución206/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

DE BAEZA

SUMARIO Nº 1/2013

ROLLO DE SALA Nº 5/2013

SENTENCIA Número 206

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José A. Córdoba García.

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a dos de diciembre de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa 5/2013 dimanante del Sumario 1/2013 seguido ante el Juzgado de Instrucción de Baeza, contra los procesados Sabino, con NIE NUM000, hijo de Primitivo y de Angelica nacido el día NUM001 /52 en Beni Amir (Marruecos), con domicilio en DIRECCION000, NUM002 de Baeza (Jaén), sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juzgado Instructor, en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de mayo de 2012, y Jesús Carlos, con NIE NUM003, hijo de Pedro Miguel y Guillerma, nacido en Old Omar (Marruecos), el día NUM004 /1963, con domicilio en DIRECCION000, NUM002 de Baeza (Jaén), con antecedentes penales, declarado insolvente por el Juzgado instructor, en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de mayo de 2012.

Dichos procesados aparecen representados por la Procuradora Dª Mª Jesús Cruz Ordóñez y han sido defendidos por el Letrado D. Pedro Cobo Ramírez, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y parte acusadora particular Tania, representado por la Procuradora Dª Gema Casado Cabezas y defendido por el Letrado D. Álvaro Jiménez Ruiz y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José A. Córdoba García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras la recepción del sumario procedente del Juzgado de Instrucción de Baeza y la tramitación correspondiente en relación con la instrucción de las partes y la emisión de las calificaciones provisionales, se celebró en esta Audiencia, Sección Segunda el Juicio Oral en el día 20 de noviembre de 2013 con el resultado que consta en el acta levantada. SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1, 16-1 y 62 del C. Penal, resultando coautores los acusados, conforme a los art. 27 y 28 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando se imponga a cada uno de los procesados: La pena de nueve años de prisión y privación del derecho a residir o acudir a Baeza y provincia de Jaén, durante cinco años, así como no acercarse a una distancia inferior a 500 metros, ni comunicar por ningún medio con Tania, durante cinco años de conformidad con los arts. 48 y 57 del C.P .

Al pago de las costas e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de Responsabilidad Civil, solicita que los procesados conjunta y solidariamente indemnicen a Tania en 22.500 euros por las lesiones y 36.000 euros por las secuelas, cantidades que se podrán incrementar conforme al art. 576 de la L.E.C .

Por la acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1 º y 3 º, 16.1 y 62 del C.P . imputable a ambos acusados.

Un delito de amenazas no condicionales del art. 169.2º del C.P . imputable a ambos acusados.

Resultando ambos procesados coautores del delito de asesinato y del delito de amenazas, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitando se le imponga a cada uno de los acusados:

  1. - Por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de trece años de prisión y privación del derecho a residir o acudir a Baeza y provincia de Jaén durante diez años, así como no acercarse a una distancia inferior a 1.000 metros, ni comunicar por ningún medio a Tania, durante diez años, de conformidad con los arts. 48 y 57 del C.P .

  2. - Por el delito de amenazas: la pena de un año de prisión.

Con aplicación del art. 36.2 del C.P . relativo a que la clasificación en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Para ambos procesados, solicita se imponga el pago de las costas e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo por el tiempo de la condena.

Así mismo que los procesados conjunta y solidariamente indemnicen a Tania en la cantidad de 28.000 euros por las lesiones, 50.000 euros por las secuelas y 50.000 euros por incapacidad permanente parcial, cantidades que devengarán el interés legal del art. 576 de la L.E.C .

TERCERO

La defensa de referidos acusados, en sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

La acusación particular eleva a definitivas sus conclusiones, retirando el delito de amenazas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 9 de mayo de 2012, en la estación de autobuses de la localidad de Baeza, sen encontraron Jesús Carlos y Sabino con Tania y Maribel, produciéndose una discusión entre los mismos, con empujones, marchándose todos de la Estación de Autobuses. Jesús Carlos y Sabino al Ambulatorio y Tania alo paseo.

Sobre las doce y media de la noche encontrándose Tania en la entrada del Supermercado Día de Baeza, se aproximaron Jesús Carlos y Sabino y comenzaron a golpear a Tania, utilizando Sabino un hierro con el que golpeó a Tania el cual se defendió poniendo el brazo, continuando Sabino y Maribel golpeando a Tania en las piernas y el cuerpo, ante la agresión de que fue objeto, Tania trató de huir, siendo perseguido por los acusados, Tania perdió el conocimiento, siendo trasladado por Sabino y Jesús Carlos, hasta la DIRECCION000, donde los acusados, continuaron...

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