SAP Jaén 95/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2014:127
Número de Recurso169/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 95

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a seis de Marzo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 127 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 169 del año 2014, a instancia de Endesa Energía XXI, S.L.U, representado en la instancia por el Procurador D. Manuel López Palomares, y en esta alzada por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra, y defendido por el Letrado Dª Amelia Cuadros Espinosa; contra Leopoldo, representado en la instancia por el Procurador D. Manuel Pérez Espino, y en esta alzada por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa, y defendido por el Letrado D. Manuel Espinosa Ortiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo con fecha 23 de diciembre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO : "DESESTIMO LA DEMANDA PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U Y ABSUELVO A Leopoldo DE TODOS LOS PEDIMENTOS. CONDENO A ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U AL PAGO DE LAS COSTAS".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Endesa Energía XXI S.L.U en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte apelada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 5-3-14 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia que desestima la reclamación de Endesa del importe de la factura de suministro eléctrico por importe de 17.058,54 euros, interpone recurso de apelación la actora, alegando que el título en base al cual se reclama es el contrato de suministro eléctrico y no la factura, que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, al haber aportado la parte demandada un informe técnico, corroborado por pericial judicial, de donde resulta que la cantidad debida por el consumo realizado entre el 31 de julio y 9 de agosto de 2010 es de 15.574,09 euros, a cuenta de los cuales ha consignado importe mensuales, por lo que en atención a la prueba y la teoría de los actos propios la demanda debe ser estimada por aquella cantidad, más intereses legales y costas, y subsidiariamente, se condene a dicho pago en doce cuotas mensuales.

A dicho recurso se opuso la parte demandada, alegando que la factura reclamada es nula y por tanto no genera obligación alguna de pago, habiendo consignado en el Juzgado para evitar el corte del suministro eléctrico.

Segundo

Aceptado entre las partes la existencia de una relación contractual de suministro de energía eléctrica el objeto del debate se circunscribe a la realidad y cuantía de la deuda reclamada, documentada en factura por importe de 17.058,54 euros, correspondiente al consumo realizado por la parte demandada entre el 31 de julio y el 9 de agosto de 2010 (doc. 13 de la demanda de juicio ordinario).

Dado que la parte demandada se opone a dicha reclamación alegando que la factura es incorrecta, al no haberse realizado la refacturación del consumo conforme a lo dispuesto en el art. 96.2 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, como así se acordaba en resoluciones de 5 de agosto de 2011 de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, confirmada en alzada por la de 2-02-2012 de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, si bien ha de hacerse notar ya desde este momento que con el escrito de contestación aporta un informe pericial técnico, elaborado por D. Jose Ramón (doc. 15) que cuantifica la deuda en 15.574,09 euros, en realidad lo...

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