SAP Baleares 115/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2014:783
Número de Recurso275/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00115/2014

S E N T E N C I A nº 115

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

    En Palma de Mallorca, a catorce de abril de dos mil catorce.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Procedimiento Ordinario 343/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Inca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 275/2013, entre partes, de una, como parte demandada apelante, la entidad NEXUS ENTERPRISE SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO PUIGDELLÍVOL ALOU y asistido por el Letrado D. PEDRO ANTONIO VENTAYOL MONREAL; de otra, como parte actora Dª. Herminia, representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO DEL BARCO ORDINAS y asistida por el Letrado D. JACOBO RODRÍGUEZ-MIRANDA JUAN DE SENTMENAT; y de otra, como parte demandada apelada, la entidad CREART FINQUES SL, en rebeldía procesal en las presentes actuaciones.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, se dictó Sentencia con fecha 8 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda formulada por el procurador D. Antonio del Barco Ordinas, actuando en nombre y representación de D. Herminia y en consecuencia:

- Se declara que la entidad NEXUS ENTERPRISE, S.L ha llevado a cabo modificaciones sustanciales en el proyecto de la vivienda número siete de un edificio a construir de nueve viviendas en un solar situado en la calle Vent de la localidad de Costitx, sin la autorización de D. Herminia, siendo la vivienda efectivamente construida una vivienda distinta a la establecida como objeto del contrato de compraventa de fecha 22 de mayo de 2008.

- Se declara la resolución del contrato de compraventa de fecha 22 de mayo de 2008, por causa imputable a las demandadas NEXUS ENTERPRISE, S.L. y CREART FINQUES, S.L., concretamente por incumplimiento de contrato suscrito con D. Herminia . - Se condena solidariamente a las entidades NEXUS ENTRPRISE, S.L. y CREART FINQUES, S.L., a restituir a D. Herminia la suma de 14.980 #, más los intereses legales.

Se desestima la demanda reconvencional formulada por el procurador D.Pedro Puigdellivol Alou, actuando en nombre y representación de las entidades NEXUS ENTERPRISE, S.L. y CREART FINQUES, S.L. y absuelvo a D. Herminia de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen a las entidades NEXUS ENTERPRISE, S.L. y CREART FINQUES, S.L., las costas procesales" .

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida en Apelación por la parte codemandada, NEXUS ENTERPRISE S.L. y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 18 de marzo de 2014, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de cantidad por parte de Dª. Herminia, contra las entidades "Nexus Enterprise, SL" y "Creart Finques, SL", en suplico de que se "dicte Sentencia en la que DECLARE:

1) que la demandada NEXUS ENTRPRISE S.L. ha llevado a cbo modificaciones esenciales en el proyecto de la vivienda de mi representada, sin la autorización de ésta, siendo la vivienda efectivamente construida una vivienda distinta a la establecida como objeto del contrato de compraventa del 22 de mayo de 2008, y,

2) ser procedente la resolución del meritado contrato de compraventa del 22 de mayo de 2008 por causa imputable a las demandadas, concretamente por incumplimiento de contrato suscrito con la actora;

y CONDENE a las demandadas solidariamente a restituir a la actora la suma de CATORCE MIL NO VECIENTOS OCHENTA EUROS (14.980,-#) más los intereses legales, si no se allanan a la demanda, y a pagar las costas del juicio", fue contestada y negada por las codemandadas, a la vez que "Nexus Enterprise, SL" formuló reconvención contra la Sra. Herminia, en suplico de que se "dicte Sentencia por la que:

  1. SE DECLARE que Doña Herminia adeuda a NEXUS ENTRPRISE SL la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (17.815,20.-#).

  2. SE DECLARE que Doña Herminia viene obligada al mas estricto cumplimiento del contrato de compraventa suscrito en fecha 22 de mayo de 2008 y posteriormente reconocido en fecha 28 de noviembre de 2008 obligándose a cumplir escrupulosamente los términos del mismo con la entidad NEXUS ENTERPRISE SL.

  3. SE CONDENE a Doña Herminia a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y en consecuencia, sea condenada a:

    1. - Al pago de la cantidad adeudada que asciende DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (17.815,20.-#).

    2. - Al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito en fecha 22 de mayo de 2008 y posteriormente reconocido en fecha 28 de noviembre de 2008 obligándose a cumplir escrupulosamente los términos del mismo con la entidad NEXUS ENTERPRISE SL.

  4. SE IMPONGA a la demandada al pago de las costas procesales" ; a la vez contestada por la demandante principal; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial técnica, recayó Sentencia a 8 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda formulada por el procurador D. Antonio del Barco Ordinas, actuando en nombre y representación de D. Herminia y en consecuencia:

    - Se declara que la entidad NEXUS ENTERPRISE, S.L ha llevado a cabo modificaciones sustanciales en el proyecto de la vivienda número siete de un edificio a construir de nueve viviendas en un solar situado en la calle Vent de la localidad de Costitx, sin la autorización de D. Herminia, siendo la vivienda efectivamente construida una vivienda distinta a la establecida como objeto del contrato de compraventa de fecha 22 de mayo de 2008. - Se declara la resolución del contrato de compraventa de fecha 22 de mayo de 2008, por causa imputable a las demandadas NEXUS ENTERPRISE, S.L. y CREART FINQUES, S.L., concretamente por incumplimiento de contrato suscrito con D. Herminia .

    - Se condena solidariamente a las entidades NEXUS ENTRPRISE, S.L. y CREART FINQUES, S.L., a restituir a D. Herminia la suma de 14.980 #, más los intereses legales.

    Se desestima la demanda reconvencional formulada por el procurador D.Pedro Puigdellivol Alou, actuando en nombre y representación de las entidades NEXUS ENTERPRISE, S.L. y CREART FINQUES, S.L. y absuelvo a D. Herminia de las pretensiones formuladas en su contra.

    Se imponen a las entidades NEXUS ENTERPRISE, S.L. y CREART FINQUES, S.L., las costas procesales" .

    Contra la anterior resolución se alza la representaci`#on procesal de "Nexus Enterprise, SL", alegando una errónea valoración de la prueba practicada pues la actora tuvo conocimiento, dio el consentimiento y aceptó la modificación de la obra desde noviembre de 2008, produciéndose una novación contractual mediante documento transaccional; que las modificaciones no fueron esenciales y el vendedor podía realizar cambios sin necesidad de consentimiento de los compradores; que el objeto de la venta pactado es diferente pero ello no supone incumplimiento alguno pues se hicieron modificaciones según documento transaccional de noviembre de 2008; y que la demandada ejecutó trabajos extra en la vivienda de la actora; por todo lo cual interesa que se "dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la resolución apelada fallando la desestimación íntegra de la demanda con revocación igualmente de la imposición de costas a mi mandante. Así como estimatoria de la demanda reconvencional interpuesta por esta parte contra la actora principal con imposición de las costas a que hubiera lugar a ésta" .

    La representación procesal de Dª. Herminia se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la corrección de la valoración de la prueba practicada sobre importantes modificaciones, sin comunicarlo, ni con el consentimiento de la actora; que el acuerdo transaccional de 28 de noviembre de 2008 no informa de modificaciones o cambios sustanciales respecto del contrato de 28 de mayo de 2008 y del proyecto inicial (sótano, zona de jardín de la terraza, zona ajardinada con piscina, cambio ubicación de piscina, creación de acceso o vial) que afectan a la vivienda de la actora; que el sótano que se legaliza es el pactado a 22 de mayo de 2008; que la actora no pactó ni consintió ninguna nueva configuración de la casa ni de las zonas comunes; que los trabajos extra no fueron ordenados pues la actora ya reclamaba la resolución contractual desde hacía más de una año; por todo lo cual interesa que "se dicte en su día Sentencia en la que se confirme la de instancia por sus propios fundamentos, con condena en costas a la apelante" .

SEGUNDO

Tiene declarado esta Sala, en materia relativa a la carga de la prueba y las consecuencias derivadas de la falta de probanza, regulada en el artículo 217 LEC, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada,...

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