SAP Baleares 124/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2014:744
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00124/2014

S E N T E N C I A Nº 124

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a ocho de abril de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa, bajo el número 1184/11, Rollo de Sala número 21/14, entre partes, de una como actor-apelante, don Eleuterio, representado en esta alzada por el procurador de los tribunales don Antonio Colom Ferrá, dirigido por el letrado don Guillermo García García y, de otra, como demandada-apelada, doña Penélope, representada en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don José Castro Rabadán, dirigida por el letrado don Jorge Costa Pantoja.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Eleuterio, contra doña Penélope, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 8 de abril de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El 12 de enero de 1978 se celebró contrato de arrendamiento que tenía por objeto dos locales de negocio sitos en la calle Rosellón número 10 de Eivissa. Tras sucesivas subrogaciones en ambas partes, hoy es arrendador del local don Eleuterio, y arrendataria doña Penélope .

El 19 de octubre de 2011 la arrendataria remitió una carta al arrendador solicitándole su autorización para traspasar el local y notificándole el traspaso a favor de la sociedad "Ameli Camil S.L." por un precio de

10.871,76 #.

En la demanda iniciadora del presente litigio, el arrendador sostiene que la referida misiva constituía una notificación de traspaso, por lo que ejercita acción de tanteo por la cantidad equivalente al precio del traspaso, previamente consignada.

La arrendataria se opuso a tal pretensión alegando, en síntesis, que mediante la carta lo que pretendía era únicamente pedir autorización por escrito al arrendador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo

2.7 del contrato de arrendamiento de 12 de enero de 1978.

La sentencia de primera instancia que asume, en esencia, los argumentos defensivos opuestos por la demandada, constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recurrida por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, articula como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. Del tenor literal de la carta de 19 de octubre de 2011 se deduce que nos hallamos ante una notificación de traspaso de las reguladas en el artículo 32 y concordantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

  2. La carta contiene todos los elementos legalmente exigidos para cumpla la función de notificación de la decisión de traspasar.

  3. Los correos electrónicos cruzados entre la demandada y la Sra. Adoracion son muy posteriores a la comunicación por parte del arrendador de su voluntad de ejercer el derecho de tanteo y, por tanto, no pueden ser valorados como prueba de los hechos en los que se basa la pretensión actora, y hacen referencia a otro local contiguo y distinto al de autos.

  4. La testifical de doña Adoracion carece de valor por cuanto se trata de una amiga de la demandada que, además, tenía subarrendado un local del cual era arrendatario don Carlos Jesús, esposo de la demandada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente litigio resulta fundamental el examen de la carta de 19 de octubre de 2011 remitida por burofax por la arrendataria al arrendador.

En el encabezamiento ya se indica la carta se remite "en aplicación de la cláusula 2.7 del mismo [el contrato], en relación con el artículo 32 del Decreto 41104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba...

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