SAP Guadalajara 106/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APGU:2014:145
Número de Recurso360/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00106/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: FILIACION 0000063 /2012

Recurrente: Mónica

Procurador: GONZALO MARTINEZ LOPEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MENENDEZ

Recurrido: Mauricio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado: LUIS ALFONSO RUBIO MARTIN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

S E N T E N C I A Nº 106/14

En Guadalajara, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de FILIACION 63/2012, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 360/2013, en los que aparece como parte apelante, Mónica, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GONZALO MARTINEZ LOPEZ, asistido por el Letrado

D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MENENDEZ, y como parte apelada, Mauricio, MINISTERIO FISCAL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª PILAR ORTIZ LARRIBA, asistido por el Letrado

D. LUIS ALFONSO RUBIO MARTIN, sobre Reconocimiento de paternidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIA NO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 31 de enero de 2012, se presentó demanda por la Procuradora Sra. Pilar Ortiz Larriba, ante el Juzgado Decano de los de esta ciudad, en reclamación de reconocimiento de paternidad, en nombre de D. Mauricio, que se sustanció por los trámites del juicio verbal, siendo repartida al Juzgado de Primera Instancia 2 de los de esta ciudad, que dictó resolución, en fecha de 26 de marzo de 2012, admitiendo a trámite la demanda y emplazando al Ministerio Fiscal, y a las partes demandadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal contestó en fecha de 11 de abril del 2012, y el Procurador Sr. Gonzalo Martínez López, en fecha de 16 de mayo de 2012, en nombre y representación de Dª Mónica, señalándose, tras la práctica de las correspondientes pruebas el día 18 de junio de 2013, para la celebración de la vista. Y posteriormente en fecha de 15 de octubre de 2013.

TERCERO

En fecha de 16 de octubre de 2013, se dictó sentencia por el órgano judicial, cuya parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Mauricio, contra Dª Mónica, declaro haber lugar a la declaración de filiación paterna extramatrimonial formulada por el demandante en relación con su hijo menor Jesús Manuel . No procede hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia". Remítase testimoio al Registro Civil para que se practique la inscripción de nacimiento, debiendo ostentar el menor los apellidos Mónica Mauricio .

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la parte demandada, y siendo objeto de oposición por la parte demandante, y siendo remitida la causa a este órgano judicial, dictándose resolución en la que se acordaba designar día para la celebración de la correspondiente deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de resolución desde entonces, y designando Magistrado Ponente, y demás miembros de la Sala. Y fijando para la deliberación el 8 de abril de 2014. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único pronunciamiento objeto de apelación es el relativo a que el menor debe ostentar los apellidos Mauricio Mónica . Entendiendo que nadie lo ha pedido, y no existe precepto legal alguno que imponga al Juez del deber de incluir de oficio, en la parte dispositiva de la resolución, un pronunciamiento expreso sobre los apellidos. Y entendiendo, además, que el orden de los apellidos supone una discriminación sobre la elección del orden de los apellidos.

Sobre esta cuestión ya tuvo oportunidad de pronunciarse esta misma Sala en sentencia de 15 de octubre de 2013, recurso 62/2013 . En cuanto al orden de los apellidos, nos encontramos con un tema de estricta legalidad siendo de pertinente aplicación al aso la norma general contenida en el artículo 113.2 CF, según la cual, la filiación determina el orden de los apellidos, pudiendo los hijos, al llegar a la mayoría de edad, o a la emancipación, alterar el orden de los mismos. Y si tenemos en cuenta que no se estima que el cambio de apellidos pueda redundar en perjuicio del menor, si el artículo 109 del CC, establece que filiación determina el orden de los apellidos con arreglo a lo...

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