SAP Granada 19/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2014:320
Número de Recurso510/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 510/2013 AUTOS Nº 1.304/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 18 DE GRANADA

ASUNTO: PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 19/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº 510/13 los autos de Proceso Ordinario nº 1.304/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Fausto y doña María Purificación, representados por el procurador don Antonio Jesús Pascual León, contra doña Coral, representada pro la procuradora doña María Paz García de la Serrana, y el AYUNTAMIENTO DE DURCAL-DELEGACION DE CULTURA, no personado en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en veintisiete de mayo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por el procurador don Antonio Jesús Pascual León, en nombre y representación de don Fausto y DOÑA María Purificación, frente a Dª. Coral y el Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal, Delegación de Cultura como responsable de la Biblioteca municipal, ABSOLVIENDO a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra y NO ha lugar a declarar la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado por Don Marino datado el 29 de septiembre de 2.004 por los motivos alegados.- Con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora de forma solidaria". "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandate, al que se opuso la demandada; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se opongan a lo que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Procede inadmitir todos los documentos intercalados en el escrito de recurso, que, en su caso, debieron haberse aportado de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 460-1 de la Ley de E . Civil. Tampoco es de recibo la petición de nulidad al haberse violado lo preceptuado en el Art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Debe rectificarse el error material ( Art. 214, L.E.C ), al no consignar los apellidos correctos de los actores

CUARTO

En el testamento autorizado por el Notario Don Mateo Jesús Carrasco Molina el 29 de Septiembre de dos mil cuatro, bajo el nº dos mil cuatro de su protocolo de aquel año, la cláusula por la que deshereda a los ahora actores es del tenor literal siguiente: "Deshereda y priva de todo derecho a la herencia a sus dos hijos, doña María Purificación y don Fausto, por haber abandonado al testador, privándole de la asistencia que como enfermo necesitó desde que sufrió un accidente de tráfico el 18 de mayo...

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