SAP Granada 71/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2014:287
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 87/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 88/2012

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 71

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 21 de marzo de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 87/2014, en los autos de juicio ordinario nº 88/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Milagros, representada por el procurador D. Hilario Ávila Moreno y defendida por el letrado D. Víctor Manuel García García; contra ANDALUZA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, S.L., y CERVEZAS ALHAMBRA, S.L., representadas por la procuradora Dª Josefa Hidalgo Osuna y defendidas por el letrado

D. Jon Aurrecoechea Garay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Hilario Avila Moreno, procurador de los tribunales en nombre y representación de Doña Milagros, procuradora de los Tribunales, contra Andaluza de Cervezas y Bebidas SLU y contra Cervezas Alhambra SLU, debiendo absolver y absolviendo a las demandadas de los hechos objeto de este procedimiento y con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de impugnación; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de febrero de 2014, señalándose para votación y fallo el día 13 de marzo de 2014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento se inicia con la demanda presentada por doña Milagros como propietaria y ocupante de la vivienda sita en Granada, AVENIDA000, " EDIFICIO000 ", planta NUM000, letra NUM001

, portal NUM002, que linda en toda su fachada con las instalaciones de la fábrica de Cervezas Alhambra, alegando que a partir del mes de abril de 2011 la entidad demandada ha ampliado su actividad industrial para estar funcionando de manera continuada las 24 horas, todos los días de la semana, actividad que produce unos ruidos en su domicilio que han sido calificados de "intolerables" por los responsables de la Junta de Andalucía, solicitando que se declare la existencia de inmisiones por ruidos que llegan al interior de su vivienda que exceden del límite legalmente permitido y tolerable y que son provocados por la actividad fabril de las entidades demandadas y, en consecuencia, que sean condenadas a adoptar las medidas técnicas necesarias, realizando todas y cada una de las obras de insonorización en la fábrica que eviten la producción de ruido por encima de los niveles mínimos legalmente establecidos y tolerables, eliminar y evitar la intromisión de ruidos y molestias en su vivienda, que sean condenadas al cese de la actividad en horario nocturno de 23 horas a 8 horas si fuera la única manera de evitar la producción de perjuicios y al pago de una indemnización de 48.000 euros por los daños ocasionados.

La demanda ha sido desestimada en primera instancia atendiendo a los resultados que ofrecen los informes practicados como diligencia final y el elaborado por la empresa Certio, que permiten concluir que los niveles de ruido de la AVENIDA000 son ajenos a la actividad industrial que se desarrolla en la fábrica de cerveza y tienen su origen en el tráfico rodado, a lo que se une el insuficiente aislamiento de la vivienda de la actora; junto con la última respuesta ofrecida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 16 de agosto de 2013 que acepta los resultados obtenidos en el informe elaborado por Certio Medio Ambiente, que acredita que la instalación de Cervezas Alhambra para el punto P01 cumple los límites de inmisión de ruido aplicables a la actividad, siempre que el área acústica en la que se ubica tenga la consideración de "industrial" o "residencial". Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora alegando que la sentencia infringe el art. 217 de la LEC, los arts. 1902 y ss, en relación con el art. 590 del Código Civil, arts. 15 y 18 de la CE y el art. 8 del Convenio y en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El examen del procedimiento nos obliga en primer lugar a resolver si los ruidos que afectan a la vivienda de la actora tienen su origen en la actividad industrial que se desarrolla en la fábrica de cervezas titularidad de las entidades demandas y, en segundo lugar, si la intensidad del ruido constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad familiar y personal de la persona que habita una vivienda situada en las inmediaciones. Las cuestiones planteadas tienen la dificultad añadida provocada por los cambios que se han venido produciendo desde que se presentó la demanda el 10 de enero de 2012 y que han afectado, por un lado, al nivel del ruido que no siempre ha sido el mismo debido a la distinta intensidad con la que se ha desarrollado la actividad en la fábrica y, por otro, a que desde el mes de diciembre de 2010 hasta enero de 2013 las entidades demandadas han adoptado distintas medidas tendentes a intentar reducir y controlar el nivel de ruido emitido desde sus instalaciones industriales, junto con el cambio legislativo operado al entrar en vigor el 6 de marzo de 2012 el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía que ha introducido algunas modificaciones.

En todo caso, se ha acreditado en el procedimiento que partimos de unas instalaciones industriales que llevan funcionando en Granada, en la confluencia entre la Avda. de AVENIDA000 y la Carretera de Murcia, al menos, desde el año 1927, lo que ha provocado que en la actualidad se encuentran situadas dentro de la ciudad, lindando con unos terrenos que son suelo residencial desde que así se configuró de manera definitiva con el Estudio de Detalle aprobado por el Ayuntamiento de Granada el 27 de julio de 2007 y fue Emuvyssa, Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A., la que promovió en el solar colindante con la fábrica el "Edificio Artillería" cuya fachada se sitúa a seis metros de Cervezas Alhambra y es en este edificio donde se encuentra la vivienda de la actora.

La escritura de compraventa suscrita por la Sra. Milagros es de 22 de diciembre de 2010 y la primera denuncia ante el Ayuntamiento de Granada se presentó el 13 de abril de 2011 ante los elevados ruidos procedentes de la fábrica, sobre todo de noche, que hacía la situación "insufrible" y a partir de ese momento las denuncias al Ayuntamiento, a la Consejería de Medio Ambiente, las reclamaciones directamente a la fábrica y a sus responsables y las llamadas a la Policía Local fueron innumerables, como así se acredita con la documentación aportada con la demanda y los datos que recoge el expediente sancionador abierto por la Junta de Andalucía.

En todo caso, el problema era perfectamente conocido tanto por la promotora como por la dueña de la fábrica de cervezas desde antes de terminarse la obra, pues con el escrito de contestación a la demanda se aporta el doc. nº 5 que consiste en un informe de ensayo emitido por Cavendish el 20 de agosto de 2010 a instancia de Cervezas Alhambra, con la finalidad de determinar el nivel acústico de evaluación y el nivel de emisión al exterior, es decir, el NAE -que evalúa las molestias producidas en el interior de las edificaciones por ruidos procedentes de instalaciones o actividades ruidosas- y el NEE -nivel de ruido medio exterior del recinto donde está ubicado el foco ruidoso-. El ensayo del NAE se realizó durante 1 minuto en una de las habitaciones de la vivienda colindante a las instalaciones por la fachada trasera de la fábrica a una altura de 4 metros aproximadamente, evaluándolo con las ventanas abiertas y arrojó un resultado de 60.2 dBA, cuando el ruido de fondo se situaba según ese mismo informe en 56.9 dBA, por tanto, con un nivel de ruido desfavorable y que debemos de calificar de "ruidoso" al superar los 3 dBA y no llevar a 6 dBA respecto al ruido de fondo; y los resultados del NEE fueron de 63.1 dBA y 66.7 dBA, que si bien no superaban el máximo de 70 dBA previsto legalmente para zona industrial, superaban en más de 6 dBA el máximo de ruido previsto para zona residencial con la que linda la fábrica, que según el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, con el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, vigente en aquél momento que fijaba un máximo de ruido en periodo noche de 55 dBA, por tanto un nivel que debe ser calificado de "intolerable".

Las denuncias y quejas ante los distintos organismos por parte de los vecinos del EDIFICIO000 " provocó que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía elaborara un primer informe de ensayo los días 21, 22 y 23 de junio de 2011, el R130/11 (fols. 223 y ss) y de los resultados obtenidos, el organismo público con competencias en la materia calificó los niveles de ruido que soporta la vivienda de la actora de " intolerable " al superar en más de 6 dBA los límites previstos en la Ordenanza Municipal de Protección de Medio Ambiente Acústico de Granada, haciendo la medida con ventana abierta y puerta cerrada; mientras que con ventana y puerta cerrada el nivel se reducía a " ruidoso " al ser el exceso superior a 3 dBA y no superar los 6 dBA. Ante estos resultados la Consejería adoptó como medida cautelar la paralización de...

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