SAP Granada 447/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2013:2467
Número de Recurso293/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 293/13 - AUTOS Nº 531/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JIMENEZ BURCKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 447/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a veintidos de Noviembre de dos mil trece.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 293/13- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 531/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 2, seguidos en virtud de demanda de ASEMAS SEGUROS contra DON Eleuterio Y EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE HOGARES SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintidos de febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el procurador Dña Aurelia Garcia Valdecasas Luque y asistida por el letrado D. Juan Barcelona Sanchez contra Edificaciones y Promotora de Hogares SA. representando por el procurador D. Jose Gabriel garcia Lirola y asistido por el letrado Dña Rosario Martin Medina y contra D. Eleuterio representado por el procurador Dña Antonia Maria Cuesta Naranjo, y asistida por el letrado D. fernando Wilhemi Ferrer debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos efectuados en la demanda, y con imposición de costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de septiembre de 1998, conviene recordar que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza ( SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y 116/1998, por citar sólo las más recientes). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener...

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