SAP Granada 459/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2013:2417
Número de Recurso301/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 301/13 AUTOS MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 255/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE LOJA

ASUNTO: PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

S E N T E N C I A N Ú M.459/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº 301/13 los autos de J. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS nº 255/12 del Juzgado de Primera Instancia nº UNO DE LOJA, seguidos en virtud de demanda de D. Severino representada por la Procuradora D. JULIO IGNACIO GORDO JIMÉNEZ contra, DÑA. Encarna representado por DÑA. MARIA JOSE GARCÍA CARRASCO y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en de de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por al representación procesal de D. Severino, contra Dña. Encarna debo modificar y modifico la sentencia de cinco de mayo de dos mil ocho:

-en lo relativo a la pensión alimenticia y donde dice en el convenio regulador que se "fija la cantidad de 300 euros mensuales, en concepto de contribución del padre a los alimentos para su hijo" se modifica en el sentido deque "El padre abonará en concepto de pensión alimenticia la cantidad mensual de DOS CIENTOS euros para su hijo menor, Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones de IPC, que publique el I.N.E. u Organismo que lo sustituya", con efectos desde dictado de la presente sentencia.

-en lo relativo al régimen de visitas y donde fue acordado " el padre podrá tener consigo al hijo los fines de semana alternos, desde las 18.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo, recogiéndolo y devolviéndolo en el domicilio de la madre. También, el padre podrà tener consigo a su hijo los jueves de la semana que no corresponde visitas ese fin de semana, recogiéndolo del domicilio materno a las 18.00 horas y devolviéndolo en el domicilio de la madre a las 21.00 horas. En verano la hora del regreso del menor se retrasará hasta las 22.00 horas", procede acordar que " El padre podrá tener consigo a su hijos fines de semana alternos, desde las 14.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo, recogiéndolo de la salida del colegio y devolviéndolo en el domicilio de la madre, con supresión de las visitas del jueves", todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada oponiéndose la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se...

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