SAP Granada 443/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2013:2402
Número de Recurso275/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 275/2013 - AUTOS Nº 507/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 GRANADA

ASUNTO: Guarda, Custodia y Alimentos Menor

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

S E N T E N C I A N Ú M. 443/2013

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 275/2013- los autos de Guarda, Custodia y Alimentos Menor No Matrimonial No consensuado nº 507/2012 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de Doña Gema contra Don Iván, siendo parte igualmente en dichos autos el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha once de febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Peralta Ruiz en nombre y representación de DOÑA Gema, contra DON Iván, debo acordar y acuerdo: Primera.- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor, María Cristina a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida. Segunda.- El régimen de comunicación paternofiliarl para el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia será: 1.- Estancias semanales: a) Fines de semana, el menor pasará con su padre los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana, debiendo el padre recoger y llevar al niño al colegio. b) Miércoles: el menor pasará con su padre todos los miércoles de cada semana, desde la salida del colegio hasta el día siguiente por la mañana, debiendo el padre recoger y llevar la niño al colegio. c) Puentes escolares o fiestas junto al fin de semana; estos días se unirán al fin de semana más cercano, de modo que el menor pasará estos días con el progenitor con quien vaya a estar este fin de semana. 2.- Vacaciones escolares de Navidad; el menor pasará con uno de sus progenitores desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20,00 horas, y con el otro desde este día hasta el día 6 de enero a la misma hora. 3.- Vacaciones escolares de Semana Santa: el menor pasará la mitad de estas vacaciones con cada unos de sus progenitores. 4.- Vacaciones escolares de verano; el menor pasará con cada uno de sus progenitores la mitad de las vacaciones escolares de verano, divididas en quincenas alternas. 5.- La elección de los períodos vacaciones la hará el padre los años impares y la madre los pares. 6.- Las entregas y recogidas del menor las hará el progenitor no custodio o alguien de la confianza de éste debidamente autorizado. No obstante lo anterior, las partes de mutuo acuerdo, en cualquier momento podrá pactar y llevar a cabo otro régimen de visitas y estancias teniendo en cuenta el interés del menor y las actividades, las necesidades y posibilidades de éste. Tercera.- El padre contribuirá con la cantidad de SEISCIENTOS EUROS mensuales, para alimentos del hijo. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle. Igualmente, D. Iván

, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, al que se opuso...

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