SAP Granada 17/2014, 24 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2014
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha24 Enero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 585/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 877/2012

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 17

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE D. JOSÉ REQUENA PAREDES MAGISTRADOS D. ENRIQUE PINAZO TOBES Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 24 de enero de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 585/2013, en los autos de juicio ordinario nº 877/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de UTE GENYO Granada, formada por Hainsa Hispano Andaluza de Proyectos y Obras, S.A., y Juan Bueno y Compañía, S.A., representada por la procuradora doña Rocío García-Valdecasas Luque y defendida por el lerado don Francisco J. Monedero Martín; contra Pfizer, S.A., representada por la procuradora doña Amparo Mantilla Galdón y defendida por la letrada doña Montserrat López Bellota.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por Dª Rocío GarcíaValdecasas Luque, en nombre y representación de la UTE formada por Hainsa Hispano Andaluza de Proyectos y Obras, S.A. y Juan Bueno y Compañía, S.A., contra Pfizer, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 16 de diciembre de 2013; señalándose para votación y fallo el día 23 de enero de 2014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la liquidación del contrato de ejecución de obra "mediante llave en mano", suscrito el 9 de junio de 2008 entre Pfizer, S.A., como propietaria y la UTE GENYO Granada, como contratista, tras la firma por la propiedad de un convenio de colaboración el 26 de octubre de 2007 con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de la Salud de la Junta de Andalucía, la Universidad de Granada, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Fundación Progreso y Salud, para el impulso y desarrollo de un Centro dedicado al estudio del genoma y la investigación oncológica. El objeto del contrato, como así recoge el apartado 2 del documento, consiste en la ejecución de las obras de construcción previstas en el Proyecto Básico y de Ejecución del nuevo edificio de laboratorio para el Proyecto Genyo en Campus de la Salud de Granada, redactado por los arquitectos don Alfredo y don Clemente en marzo de 2007, formado por seis tomos y compuesto por la memoria, la documentación gráfica, el pliego de condiciones, mediciones, presupuesto, estudio de seguridad y salud y la documentación técnica para la calificación ambiental, edificación que se contrata como un conjunto "mediante el sistema de llave en mano". La obra se ha ejecutado bajo la dirección facultativa designada y contratada directamente por la propiedad, Planho Consultores, S.L., según el documento suscrito el 13 de noviembre de 2008, empresa de la que forman parte los arquitectos que habían elaborado el proyecto.

El acta de recepción provisional del edificio se firmó el 16 de junio de 2010, y se hizo constar que examinado el estado "de ejecución y terminación de las obras, y encontrándolas conformes a lo establecido en el Contrato de Construcción del Edificio, al Proyecto de Ejecución de las obras y a las distintas modificaciones introducidas de común acuerdo en el mismo a lo largo del periodo de ejecución, Pfizer, S.A., aprueba las obras ejecutadas procediendo a su recepción provisional", quedando pendientes de ejecución únicamente las deficiencias y defectos u omisiones relacionadas en el Anexo I suscrito por ambas partes; y ese mismo día se firmó un "Adendum al contrato de ejecución de obra", con la finalidad de "formalizar por escrito los pactos alcanzados en relación con la ejecución ya realizada de las nuevas unidades de obra plasmadas en los Informes Especiales de fecha 5/11/09 y 4/12/09" y que han sido llevadas a efecto según lo previsto en el pliego de condiciones y "los pactos alcanzados previamente por las partes ya sea de manera oral o por escrito ". En este documento se reconoce que para el pago de estas modificaciones se había hecho entrega de 828.508,61 euros y los otros 53.719,08 euros se abonarían mediante transferencia bancaria en el plazo de 30 días.

En estos informes que emite la dirección técnica se hace constar que se han analizado cada una de las partidas que han surgido en el desarrollo de la obra y que han sido motivadas por diferentes causas -mejora del proyecto, necesidades de obra y peticiones de la Fundación Progreso y Salud- y se detallan un total de 32 partidas, aceptadas y abonadas por la entidad demandada.

El certificado final de obra fue visado por el Colegio de Arquitectos el 18 de octubre de 2010 y el día 26 se solicitó la licencia de primera ocupación al Ayuntamiento de Granada, que emitió distintos informes desfavorables a la concesión de la licencia de apertura entre noviembre de 2010 a mayo de 2011, exigiendo el cumplimiento y la realización de determinadas obras.

La empresa constructora a través de esta demanda le reclama a la promotora el pago total de 342.494,36 euros más el IVA, según el informe especial de liquidación de la obra emitido por la dirección técnica el 29 de junio de 2011, donde podemos distinguir unas partidas que surgieron durante la ejecución de la obra y que la empresa constructora no liquidó antes del cierre del presupuesto final presentado a la promotora; y otras que fueron exigidas por la Gerencia Municipal de Urbanismo para conceder la licencia de primera ocupación, finalmente otorgada el 13 de diciembre de 2011, según la documentación aportada en la audiencia previa (fol. 545)

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al considerar que como estamos ante un contrato "llave en mano", cualquier alteración del proyecto debía ser autorizado y consentido por Pfizer, S.A., y al no haber acreditado la parte actora que efectivamente la promotora autorizó estas modificaciones del Proyecto, carga de la prueba que le corresponde de conformidad con lo previsto el art. 217 de la LEC, no puede prosperar su reclamación; y frente a dicha resolución la empresa contratista interpone recurso de apelación al entender que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y no da respuesta concreta a las cantidades que también se reclaman por las obras realizadas una vez ejecutado y entregado el edificio y que fueron impuestas por la Gerencia de Urbanismo para conseguir la licencia de primera ocupación, solicitando se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene a la promotora al pago de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

En el presente procedimiento partimos de un contrato de obra que si bien a lo largo de toda su redacción, tal y como se repite en numerosas estipulaciones, se denomina como un contrato "llave en mano" y con precio cerrado, lo cierto es que, de forma expresa, se pactó la posibilidad de que este precio inicial se viera alterado, incluyendo como cláusula 13 la que se denomina, precisamente, "Modificación del Contrato de Obras" y se expone que "Con independencia que el contrato es mediante llave en mano, la PROPIEDAD podrá en todo momento efectuar modificaciones o cambios en el proyecto, así como añadir y/o suprimir unidades de obra incluidas o no en dicho Proyecto", explicando a continuación la sistemática a emplear para valorar las posibles modificaciones o cambios en el proyecto según afectaran: a) a las mediciones recogidas en el Presupuesto, en este caso a la nueva medición se le aplicará el precio unitario que figura para la unidad en cuestión en el Presupuesto, obteniéndose así la valoración deseada, bien por aumento o disminución, del precio del Contrato; b) al cambio de unos materiales por otros, que se valoraría de manera contradictoria los nuevos materiales que se incorporaran en el Presupuesto, previa deducción de los que se sustituyan; c) y la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el Proyecto, en estos casos el precio lo fijará la propiedad a propuesta de la dirección facultativa de las obras.

Previsión del contrato que además de ser habitual en una obra de tal envergadura como la que ha sido objeto de este procedimiento, debió ser incluida por la propiedad por las especiales características que concurren donde la promotora, una vez construido el edificio, lo cedía a Fundación Progreso y Salud para que fuera dedicado por esta entidad a la investigación. Por esta razón la Fundación tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 372/2016, 3 de Junio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • June 3, 2016
    ...procesal y el recurso de casación interpuestos contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2014, dictada en recurso de apelación núm. 585/2013, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada , dimanante de autos de juicio Ordinario núm. 877/2012, seguidos ante el Juzgado de Pri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR