SAP Girona 462/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2013:1304
Número de Recurso378/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución462/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 378/2013

Autos: incidentes nº: 143/2012

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 462/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, dieciséis de diciembre de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 378/2013, en el que ha sido parte apelante D. Juan Pablo, representada esta por la Procuradora Dª. MARIA ELENEA MARTINEZ PUJOLAR y dirigida por el Letrado

D. DAVID SANCHEZ BALLESTER; y como parte apelada D. Artemio, representada por la Procuradora Dª. EDURNE DIAZ TARRAGÓ y dirigida por el Letrado D. CARLES DEUTU DALMAU, no habiendo comparecido la aprte apel·lada GENERAL PECUARIA, S.A. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 143/2012, seguidos a instancias de

D. Artemio, representado por la Procuradora Dª. Edurne Díaz Tarragó y bajo la dirección del Letrado D. Carles Deutu Dalmau, contra D. Juan Pablo, representado por la Procurador Dª. Mª Elenea Martinez Pujolar, bajo la dirección del Letrado D. David Sánchez Ballester; contra GENERAL PECUARIA S.A., representado por el Procurador D. Francesc de Bolós Pí, bajo la dirección del Letrado D. Buenaventura Rebés GonzálezNandín se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar la pretensión formulada por la Procuradora Edurne Díaz Tarragó en nombre y representación de Artemio, Industrias Cárnicas Vilaró S.A. y Matadero Salida 13 S.A., contra el administrador concursal Juan Pablo y General Pecuaria S.A. y en consecuencia debo declarar y declaro la separación del Sr. Juan Pablo como administrador concursal en el procedimiento de concurso nº 223/2010, condenando a los demandados Juan Pablo y General Pecuaria S.A. a estar y pasar por esta declaración y ello con expresa imposición de las costas devengadas por el presente incidente al Sr. Juan Pablo . Requiérase a General Pecuaria S.A. para que proporcione a este Juzgado, de estimarlo oportuno, la comunicación de la identidad de la nueva persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo de administradora concursal. Al cese y nuevo nombramiento de administrador concursal se les dará la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del administrador concursal sustituido, debiendo, éste último, rendir cuentas de su actuación que deberá presentarse por el administrador concursal dentro del plazo de un mes, contado desde que le sea notificada la orden judicial ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 05/10/2012, se recurrió en apelación por una de las partes demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dº Juan Pablo se apela la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada, la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra desestimando la separación del apelante como administrador concursal.

SEGUNDO

Ante la oposición de la parte apelada a la recurribilidad de la resolución apelada, debe señalarse que al supuesto presente le es de aplicación la normativa contenida en el Art. 39 de la LC, según la redacción dada por Ley 38/2011 de 10 de octubre, en vigor desde el 1 de enero de 2012 en la forma que en ella se determina. Y ello porque si bien la Disposición Transitoria Primera invocada por la parte apelada alude al Régimen General, mientras que la Disposición Transitoria Décimo Tercera, en materia de Recursos dispone: "Los apartados 4, 5 y 6 del Art .197 de la Ley Concursal, modificados por esta Ley se aplicarán en los recursos, que se promuevan frente a resoluciones que se dicten a partir de la fecha de su entrada en vigor. " Y el Art. 197 dispone:

4. Contra los autos resolutorios de recursos de reposición y contra las sentencias dictadas en incidentes concúrsales promovidos en la fase común o en la de convenio no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días. A estos efectos, se considerará apelación más próxima la que corresponda frente a la resolución de apertura de la fase de convenio, la que acuerde la apertura de la fase de liquidación y la que apruebe la propuesta anticipada de convenio. Se exceptúan las sentencias dictadas en los incidentes a que se refiere el artículo 72.4 y el artículo 80.2, que serán apelables directamente. Este recurso de apelación tendrá carácter preferente.

Número 4 del artículo 197 redactado por el número ciento nueve del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 11 octubre).Vigencia: 1 enero 2012.

El artículo 197.4 se aplicará en los recursos que se promuevan frente a resoluciones que se dicten a partir de la fecha de entrada en vigor ( Disposición transitoria decimotercera de la Ley 38/2011, de 10 de octubre ).

5. Contra las sentencias que aprueben el convenio, o las que resuelvan incidentes concúrsales planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación cabrá recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente.

Número 5 del artículo 197 redactado por el número ciento nueve del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 11 octubre).Vigencia: 1 enero 2012

El artículo 197.5 se aplicará en los recursos que se promuevan frente a resoluciones que se dicten a partir de la fecha de entrada en vigor ( Disposición transitoria decimotercera de la Ley 38/2011, de 10 de octubre ).

En consecuencia habiéndose dictado la sentencia apelada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 238/2011, la sentencia dictada es apelable conforme a la nueva redacción dada al Art. 39 de la LC .

TERCERO

Entrando en los concretos motivos del recurso de apelación, la parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, infracción de normas y garantías procesales, alegando que al haberse tramitado por el cauce del incidente concursal y habiendo recaído sentencia en el mismo hace inviable el cauce previsto en el art. 39 de la LC que prevé la interposición de reposición previo a la apelación, dado que no cabe reposición contra una sentencia . Asiste parte de razón al apelante en cuanto al tramite a seguir, en los supuestos de solicitud de separación del administrador concursal, en cuanto, que como recoge la sentencia de la AP Madrid SEC.28, de fecha 05/03/2010, Rollo25/2010 :" debe ponerse de relieve que no existe previsión legal de que dicha solicitud deba tramitarse por el cauce del incidente concursal por lo que no puede atenderse la invocación de la recurrente al artículo 192.1 de la Ley Concursal, ya que en el propio artículo 37 de la Ley Concúrsales está estipulando que cuando concurra justa causa podrá el Juez separar del cargo a los administradores concúrsales, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar el concurso o de cualquiera de los demás miembros de la administración concursal, estableciéndose en el apartado 3 del propio precepto que la resolución judicial de cese revestirá la...

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