SAP Las Palmas 4/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2014:183
Número de Recurso10/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2014.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo número 0000010/2007 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria con el número de las Procedimiento sumario ordinario, 0000003/2007, por el presunto delito de tráfico de drogas, contra D./Dña. Fausto, hijo de D. Justiniano y de Dña. Irene con DNI núm. NUM000, natural de Arriate (Málaga), con instrucción, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por el Juez instructor, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el Procurador de los Tribunales D. OSCAR MUÑOZ CORREA y defendido por la Letrada Dña. ROSA MARIA DIAZ BERTRANA MARRERO y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó la incoación del sumario núm. 3/2007 en virtud de atestado de la Jefatura Superior de Policía de Canarias, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento sumario.

SEGUNDO

Con fecha 25 de noviembre de 2013 se dictó sentencia en la causa al margen reseñada, por esta Sala, con respecto de los procesados Valeriano, Ángel Daniel, Donato, Ignacio, Octavio

, Apolonia, Andrés y Josefina, quedando pendiente la celebración del juicio con respecto al también procesado Fausto, al encontrarse en orden de busca y captura.

TERCERO

En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado, Fausto, y, del Ministerio Fiscal.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.5 º y 374 del Código Penal, estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del referido Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.800.000 euros y abono de las costas procesales en una novena parte. CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, en concreto en la conclusión primera, añadiendo que Fausto desconocía las cantidades con las que el resto de los acusados traficaba; En la conclusión segunda manifestando que los hechos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Código Penal ; En la conclusión tercera, en el sentido de decir que el acusado es cómplice del delito antes descrito, a tenor de los artículos 29 y 63 del Código Penal y en la conclusión quinta en el sentido de imponer al acusado la pena de un año y once meses de prisión, multa de 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el periodo privativo de libertad, manteniendo el resto), ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose "in voce" sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, declarando su firmeza en el mismo acto.

HECHOS PROBADOS

Por investigaciones seguidas por agentes del Grupo I de la UDYCO de la BPPJ de Las Palmas se vino en conocimiento de la dedicación de un grupo de personas a la introducción en la isla de Gran Canaria de la sustancia estupefaciente cocaína para, con posterioridad y con total desprecio para con la salud ajena, venderla a terceras personas.

La participación de los procesados respondía a los siguientes parámetros: Donato y Valeriano, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, adquirían vehículos fuera de Gran Canaria y tras adquirir importantes cantidades de cocaína las camuflaban en los mismos.

Los procesados Ángel Daniel y Octavio, mayores de edad y sin antecedentes penales, realizaban las funciones de efectivo camuflaje de la droga, transporte y recepción de los vehículos conteniendo la misma y traslado de dinero para el pago a los proveedores del estupefaciente.

Así en ejecución de la dinámica descrita el día 4 de julio de 2006 los procesados Donato y Ángel Daniel fueron detenidos cuando retiraban del Puerto de La Luz y Las Palmas el vehículo Land Rover con placas ZTY-.... donde, camuflados en la rueda de repuesto, se hallaron 17,101 kilogramos de cocaína con riqueza del 77,39 % (sustancia valorada en 629.342 #). En el momento de la detención al primero le fueron incautados 39.210 #, 2 terminales de telefonía móvil y el Toyota Hiace MB-....-F ; a Ángel Daniel se le incautaron 180 # y un teléfono móvil.

El vehículo que portaba la cocaína había sido adquirido a estos fines por Valeriano en co titularidad con Donato .

El procesado Octavio realizó actos decisivos en el camuflaje de la cocaína y Fausto se encargó de la custodia, traslado y entrega del precio de compra de la misma.

Donato, fruto de la ilícita actividad que desarrolla adquirió la propiedad de la embarcación JIMY matrícula ....-....-..../...., el Volkswagen Tuareg con placas ....-BDW, la motocicleta BMW R850 con matrícula

QW-....-QW, el vehículo Land Rover ZTY-...., el Audi Cabrio JV-....-JV .

Del mismo modo Ángel Daniel es propietario de los siguientes vehículos Seat Ibiza ....-NMR, Mercedes 300 X ....-XKH, Volvo N-....-NC, Mercedes 280 XO-....-XZ y Mazda DM-....-D .

Igualmente Valeriano es titular de la finca NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad 4 de LPGC; de los vehículos Isuzu Trooper ....-HJL, Ford Ka ....-XKW y Opel Corsa F-....-SF .

En desarrollo de la ilícita actividad descrita el procesado Donato obtenía pingües beneficios que invertía en la adquisición de bienes muebles e inmuebles. Pues bien, a los efectos de otorgar apariencia de lícita procedencia a estos bienes, u otros en los que los habían transformado, acordó con personas de su entorno, familiar o no, que éstas, con pleno conocimiento de que estos bienes procedían del tráfico de droga, figuraran como titulares de los mismos.

Así Apolonia, mayor de edad y sin antecedentes penales, aparenta la propiedad de la finca NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Mijas, del vehículo Opel Meriva con placas ....-TPZ, la motocicleta Kawasaki con placas ....-KLK . Además, adquirió otros bienes con la misma intención y mecánica que transmitió antes del procesamiento.

Casimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, es ficticio propietario de las fincas NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y la nº NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria.

Los bienes descritos están valorados en 115.000 #.

Josefina, mayor de edad y sin antecedentes penales, figura...

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