SAP Las Palmas 3/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2014:147
Número de Recurso70/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Emilio J. J. Moya Valdés

    Magistrados:

  2. José Luis Goizueta Adame

  3. Carlos Vielba Escobar

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero 2014.

    Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, seguida por un delito de Apropiación Indebida, contra D. Sergio, DNI núm. NUM000, hijo de Carlos Miguel y de Ana, nacido el NUM001 de 1954, natural de Las Palmas de G.C., vecino de Firgas, sin antecedentes penales, sin datos sobre su solvencia y en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Carlos Javier Sánchez Ramírez y defendido por el letrado D. Alberto Pulido Ramos, y contra D. Alonso, DNI núm. NUM002, hijo de Casimiro y de Esperanza, nacido el NUM003 de 1953, natural de Santander, vecino de Arucas, sin antecedentes penales, sin datos sobre su solvencia, y en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Carlos Javier Sánchez Ramírez y defendido por el letrado D. Alberto Pulido Ramos. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular todas las compañías aéreas integradas en IATA y reseñadas en el encabezamiento, representadas por la procuradora Dª. Ana Benítez López y asistida del letrado D. José Luís Novasqués Cobián, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de los acusados.

La acusación particular por su parte, en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 74.2 y 250, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando autores de dicho delito a los acusados Alonso y Sergio, y solicitando se les impusiera a cada uno la pena de 3 años de prisión, e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. En concepto de responsabilidad civil solicitó que ambos acusados indemnizaran solidariamente a las compañías aéreas perjudicadas en la cantidad total de 265.110,4 euros, para su posterior reparto entre aquellas, más los intereses legales conforme al artículo 576 de la L EC ..

SEGUNDO

La defensa de los acusados solicitó en sus conclusiones también definitivas, la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS

PROBADOS PRIMERO: Probado y así se declara, que los acusados, Alonso y Sergio, con D.N.I. NUM002 y NUM000, respectivamente, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran desde el año 1994 administradores solidarios de la entidad mercantil Ataman Tours, s.a., dedicada a agencia de viajes. En fecha desconocida, la mencionada agencia de viajes, formalizó un contrato con IATA (Asociación internacional de transporte aéreo en el que están integradas las acusaciones particulares) en virtud del cual gestionaba la reserva y emisión de billetes de transporte aéreo de las referidas compañías, percibiendo su precio de los compradores de esos pasajes. La asociación IATA remitía los días 15 de cada mes a la agencia una relación de billetes reservados y emitidos en el mes anterior para su correspondiente liquidación, previo descuento del importe de la comisión que correspondía percibir, por esa gestión, a la mencionada agencia de viajes.

Durante el año 2010 la entidad Ataman Tours, comenzó a presentar problemas de liquidez debido al impago por parte de clientes, así como de las subvenciones por residente en canarias que debían abonarles diversas compañías aéreas, lo que conllevó a que no pudiera hacer efectiva a IATA la liquidación correspondiente a octubre de 2010, por billetes reservados y emitidos en dicho período, ni la liquidación correspondiente a la primera quincena de noviembre de 2010. Los acusados intentaron abonar parte de lo adeudado mediante el ingreso de cheques en la cuenta bancaria habitual de IATA, no permitiendo el sistema el pago parcial.

No ha quedado debidamente acreditado que la agencia destinara el dinero de las liquidaciones a un fin distinto de pactado, ni que los acusados se apropiaran para si de dichas cantidades.

En fecha 3 de diciembre de 2010, la mercantil Ataman Tours, s.a., presentó demanda de concurso voluntario, siendo admitida a trámite por auto de 7 de abril de 2011, dando lugar a procedimiento de concurso voluntario con número de autos 64/2010, seguido en el juzgado de lo mercantil núm. 1 de L as Palmas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la conclusión de que los hechos narrados son los realmente acaecidos, hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales. Siendo evidente que no podemos considerar a los acusados autores del delito que les viene siendo imputado por la acusación particular, al no haber existido prueba suficiente acreditativa de la apropiación. La presunción de inocencia establecida en el artículo 24.2 de la Constitución es un Derecho Fundamental de los ciudadanos que vincula a todos los poderes, conteniendo una presunción "iuris tantum" de ausencia de culpabilidad hasta la emisión de una sentencia condenatoria que ponga fin al proceso penal. Lo cual significa que nadie puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una sentencia condenatoria que...

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