SAP Castellón 25/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2014:85
Número de Recurso524/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 524 de 2.013

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Incidente Concursal número 576 de 2.012

SENTENCIA NÚM. 25 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de febrero de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio incidente concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 576 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Zonario, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Álaro Sendra Albiñana, y como apelados, Borancla, S.L. y Atalanta Centro Deportivo, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar José Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Gustavo Adolfo Terrer Peris.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña Pilar Inglada Rubio, Procurador de los Tribunales y en la representación que tiene acreditada. y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL y la concursda, debo acordar y acuerdo;

  1. ) Declarar resuelto el contrato de fecha 7 de abril de 2008 suscritos entre los demandantes y la concursada. 2º) No haber lugar a la devolución de cantidades y si al reconocimiento de un crédito concursal ordinario por parte de la administración concursal según el punto c) d) y e) del suplico de la demanda, (al menos a los efectos formales).

  2. ) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Zonario, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la dictada en primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de las costas causadas en esta alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de octubre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de enero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por las mercantiles "Borancla, S.L." y "Atalanta Centro Deportivo, S.L." se presentó el 17 de julio de 2.012, demanda de incidente concursal contra la mercantil "Zonario, S.L." y la Administración concursal, solicitando en el suplico: A) Se declare resuelto el contrato de compraventa formalizado en escritura pública en fecha 7 de abril de 2.008, entre las mercantiles hoy litigantes, por causa de incumplimiento del plazo de entrega por parte de la demandada "Zonario, S.L." B) Se condene a la entidad demandada Zonario, S.L. y a la Administración Concursal a devolver a cada una de las actoras la cantidad por ellas entregada a cuenta del precio, en total la suma de 2.408.000 euros; C) Se condene a la demandada "Zonario, S.L." a pagar a las actoras, en concepto de daños y perjuicios, el 15% de las sumas entregadas. En total la cantidad de 361.200 euros, más los intereses legales de demora devengados por las cantidades entregadas, desde la fecha en que fueron abonadas.

Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: En fecha 7 de abril de 2.008, se otorgó por D. Daniel, actuando en su propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación de la entidad mercantil "Zonario, S.L.", escritura pública de compraventa de "lofts, plazas de garaje y trasteros, a construir, a favor de las entidades hoy demandantes, pactándose en dicha escritura que el acta de entrega de los inmuebles objeto de la citada compraventa se formalizaría por la mercantil vendedora antes del día 20 de octubre de 2.010. Los importes pagados por la mercantiles compradoras ascienden a la suma total de 2.408.000 euros, quedando pendiente de pago la cantidad de 33.022,84 euros que sería atendida en el momento de la efectiva entrega de los bienes, pactándose expresamente en el contrato que las mercantiles compradoras podrían resolver el contrato de compraventa de cosa futura, obligándose la vendedora a la devolución de los importes percibidos más un 15 % en concepto de penalización. Transcurridos un año y ocho meses desde la fecha en que los inmuebles objeto de compraventa debieron ser puestos a disposición de las entidades requirentes completamente terminados, la entidad Zonario ni siquiera ha comenzado su construcción. En fecha 12 de julio de 2.011, con posterioridad al Auto de fecha 8 de marzo de 2.011, por el que se declaraba en concurso a "Zonario, S.L.", las entidades hoy demandantes requirieron a la demandada dando por resuelto el contrato de compraventa de cosa futura, reclamándole el pago de las sumas entregadas, contestando la entidad demandada en el sentido de negar la resolución contractual...

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