SAP Castellón 31/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2014:30
Número de Recurso915/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 915 del año 2.013.

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 558 del año 2.010.

SENTENCIA Nº 31

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 915 del año 2.013, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 20 de mayo de 2013 por la Sra. Juez Sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 558 del año 2.010, instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 182 del año 2.009 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, el acusado Jose Ramón, con D.N.I. nº NUM000

, nacido en Ciudad Real el día NUM001 .1974, hijo de Amador y Graciela, con domicilio en la CALLE000 NUM002 - NUM003 . de Castellón, y la acusada Micaela, con D.N.I. nº NUM004, nacida en Vall D#Uixó (Castellón) el día NUM005 .1977, hija de Juan Pablo y María Virtudes, con domicilio en la CALLE001 nº NUM006 - NUM007 de Castellón, representados por el Procurador Don Pablo Ricart Andreu y dirigidos por el Abogado Don Pedro Bastida Vidal, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Doña Ana I. Bas Sorio, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: "Los acusados, Amador Jose Ramón, mayor de edad en cuanto nacido el NUM008 -1974 y Micaela, mayor de edad en cuanto nacida el NUM005 -1977, ejecutoriamente condenados por sentencia de fecha 03-03-09 firme la misma fecha (Diligencias Urgentes 56/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón ) a la pena de 4 meses de multa por un delito de robo de uso de vehículos a motor, que han estado detenidos cuatro días por los hechos a los que se refiere la presente causa, en hora no conretada pero en todo caso comprendida entre las 18:00 horas del día 3 de marzo y las 7:00 horas del día 4 de marzo de 2009, puestos previamente de acuerdo en la acción y con ánimo de mero uso, se dirigieron a la furgoneta matrícula CS-6665-AD propiedad de la empresa JUJOSA OBRA CIVIL, la cual se encontraba debidamente estacionada y cerrada en el cruce de las calles Río Júcar y Río Adra de Castellón y tras fracturar el cristal delantero derecho accedieron a su interior realizando la operación del "puente" y abandonaron el lugar, asimismo, actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito se apoderaron de una bomba de engrase, un barómetro, dos burlones, un chaleco amarillo con dibujos, 4 botes de pintura, una caja con cinco fusibles, una caja de herramientas, dos llaves inglesas, dos llaves fijas, llaves de allén, un juego de llaves compuesto de 10 llaves, cuatro destornilladores de diversas medidas, una maceta y escarpes, efectos estos propiedad de la empresa JUJOSA, tasados en la cantidad de 323 euros y de una caja de herramientas, una llave inglesa grande, tres llaves inglesas pequeñas, tres chaquetas de trabajar y unas botas de seguridad, efectos éstos propiedad de Carlos María, a la sazón, empleado de la empresa y tasados en la cantidad de 186 euros.

La furgoneta fue recuperada a las 20:20 horas del día 4 de marzo de 2009 en la confluencia del camino La Raya de Almazora con el camino Pi Gros de Castellón siendo su valor venal según tasación de 721,21 euros, habiendo renunciado Ramona en representación de JUJOSA a toda indemnización derivada de los objetos sustraídos y los daños en la furgoneta. Tampoco reclama Carlos María por los objetos sustraídos".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Ramón y a Micaela, como autores penalmente responsables de un delito de robo de uso de vehículos a motor y un delito de hurto, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, imponiendo a cada uno de llos, la pena de 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del CP, por el delito de robo de uso de vehículos a motor, y por el delito de hurto, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales correspondientes".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal Micaela y Jose Ramón interpuso recurso de apelación que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 23 de enero de 2014, a las 9#55 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia impugnada, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de recurso, condenó a los acusados Micaela y Jose Ramón como autores de un delito de robo de uso de vehículo a motor ( art. 244.1 y 2 CP ) y de un delito de hurto ( art. 234 CP ) por sustraer, tras fracturar un cristal y hacerle el "puente", para usarla una furgoneta, así como por apoderarse de los diversos objetos (bomba de engrase, barómetro, herramientas, etc.) que había en su interior.

Frente a esta condena se alzan ambos acusados, ahora apelantes, solicitando de forma conjunta de esta Sala la revocación de la Sentencia de primera instancia y el dictado de otra nueva por la que se les absuelva de los citados delitos o, en su caso, se estimen las eximentes incompletas aducidas con reducción en un grado de la pena en este caso, cuya pretensión revocatoria amparan y fundan en tres motivos de apelación: el primero, por error en la valoración de las pruebas, violación de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" respecto del delito de robo de uso de vehículos de motor; el segundo, por infracción de los artículos 20, 21 y 68 CP, al no apreciarse las eximentes incompletas solicitadas; y en tercer lugar, por error en la valoración de la prueba y consiguiente infracción del art. 234 CP respecto del delito de hurto.

Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia e "in dubio pro reo" de los acusados por la inexistencia de prueba de signo incriminatorio practicada con las debidas garantías de la que se deduzca la culpabilidad de los mismo. Sucede, sin embargo, que los propios recurrentes admite, en su escrito de interposición, que la condena por este delito se ha basado en la declaración testifical prestada por los agentes de la Policía Nacional que los detuvieron y en el testimonio del conductor habitual del vehículo...

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