SAP Castellón 27/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2014:27
Número de Recurso754/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal nº 754/2013

Juicio Oral Nº 237/09

Juzgado de lo Penal nº1de Castellón

SENTENCIA Nº 27

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/a

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón de la Plana, a 27 de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellónen el Juicio Oral seguido con el número 237/09, seguido por delito de lesiones, apropiación indebida y amenazas.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, D. Urbano y D. Juan Miguel representados por la Procuradora Dª Mª Concepción Motilva Casadoy defendidos por la Letrada D.ª María Inmaculada Pachés Mateu y como APELADO, D. Blas representado por la Procuradora Dª Mª Angeles González Coello,y defendido por la Letrada D.ª Marta Guinot Martínez y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " ÚNICO.-Los acusados, Juan Miguel y Urbano, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 17 de noviembre de 2005 se encontraron en el establecimiento ZOOM DISCOTEQUE, sito en la calle Almogàvers s/n de Almazora (Castellón) y propiedad de GRUPO HOSTELERO MIJARES, S.L. cuyo Administrador único era el primero de los acusados, con Blas al que Juan Miguel citado tras haber acudido aquél a la referida discoteca a las 16:30 horas de ese mismo día acompañado por un Notario y un fotógrafo con el fin de dejar constancia fehaciente y gráfica de diverso material musical que permanecía en su interior y que Blas había aportado para mejorar el sonido de la sala tras haber acordado con Juan Miguel en cuanto éste pudiera se lo compraría o alquilaría, no obstante lo cual, y pese a que la relación profesional finalizó en julio de 2005, ni se lo había pagado en alguna de las formas acordadas ni se lo había dejado retirar. A raíz de tales diferencias comerciales, en el curso de la discusión, el acusado Juan Miguel,con ánimo de amedrentar a Blas, le dijo "olvídate del dinero y de los instrumentos, tú no sabes con quién te la estás jugando, te voy a mandar a Urbano y a todos estos para que te maten, si hace falta", tras lo cual, Juan Miguel y Urbano, con ánimo de menoscabar la integridad física de Blas, comenzaron a agredirle propinándole diversos golpes, resultando éste con lesiones consistentes en erosiones y contusiones en tórax y en ambos miembros superiores, contusión en zona malar izquierda y en labio inferior, hematoma en la palma de la mano izquierda y contusión en rodilla derecha, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en analgésicos, antiinflamatorios, ansiolíticos de forma pautada y antidepresivos, invirtiendo en su sanidad 30 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela síndrome de estrés postraumático, valorada en 2 puntos.

El material musical aportado por Blas consistió en: MD-2KTOP/D INSTALACIÓN (8 uds), DPU-3K6 AMPLIFICADOR (4 uds), DPM-2KTOP D MOD PROCESADOR (8 uds), GE-130 ECUALIZADOR 30 BANDAS M (2 uds), STUDIO AURAL EXCITER (1 ud), UNIDAD DE VENTILACIÓN RACK (6 uds), RACK 30 UNIDADES CON RUEDAS (1 ud), DPU-3K6 AMPLIFICADOR (4 uds), MD-218HL/D SUBWOFER INSTAL. (8 uds), DPM-218HL MODULO PROCES DIN (8 uds), RACK METALICO 20 UNIDADES (1 ud), TRABAJOS INSTALACIÓN, 2 TÉCNICOS (1 ud), con un coste de adquisición e instalación de 77.053,70 euros, del que se reclama únicamente la cantidad de 51.376,01 euros.

La causa ha sufrido dilaciones extraordinarias e indebidas al haber acaecido los hechos en el año 2005 y, pese a ser de instrucción sencilla y formulándose acusación en enero-febrero de 2009, su enjuiciamiento se demoró hasta abril de 2012, por causa no imputable al acusado."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "CONDENO a Juan Miguel considerarlo penalmente responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante por analogía del artículo 21.6ª CP de dilaciones indebidas como cualificada, de:

  1. UN DELITO DE LESIONES,previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de

    3 MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 CP );

  2. UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 249 ambos del Código Penal, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 CP );

  3. Y UNA FALTA DE AMENAZAS, prevista y penada, en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena

    de MULTA de 10 días con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en

    el artículo 53 CP caso de impago.

    Y CONDENO a Urbano considerarlo penalmente responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante por analogía del artículo 21.6ª CP de dilaciones indebidas como cualificada, de UN DELITO DE LESIONES,previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 CP ).

    Y, en todo caso, expresa imposición a ambos acusados de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

    Asimismo, en concepto de indemnización civil, los acusados Juan Miguel y Urbano deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, al perjudicado Blas en la cantidad de 1.800 euros por las lesiones sufridas, más 1.600 euros por la secuela de síndrome de estrés postraumático; y el acusado Juan Miguel deberá indemnizar al perjudicado Blas en la cantidad de 51.376,01 euros por el valor del material musical más los trabajos de instalación, desplazamientos y demás accesorios precisos para su puesta en funcionamiento. Las referidas cantidades devengarán los intereses legales del artículo 576 LEC .

    Acuerdo el cese inmediato de las medidas cautelares de prohibición de aproximación y de comunicación acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón por sendos autos de fecha 22 de noviembre de 2005 (Diligencias Previas nº 4922/05,posteriormente Procedimiento Abreviado nº 281/08); cursándose los oficios correspondientes y efectuándose las preceptivas anotaciones en los registros telemáticos. Abónese el tiempo de privación de libertad y de derechos sufridos en esta causa en la liquidación de condena que se haga al efecto.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma...

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