SAP Córdoba 115/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2014:290
Número de Recurso204/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA- CIVIL

S E N T E N C I A Nº 115 /14 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. Pedro José Vela Torres

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 9 de Córdoba

Autos: Juicio ordinario 1764/2012

Rollo nº 204

Año 2014

En Córdoba, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Francisco Javier Aguayo Corraliza, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil BANKINTER, S.A., defendida por el Letrado don José Luis Tenón Guijano; siendo parte apelada don Clemente y don Edmundo, representados por el Procurador don Francisco Hidalgo Trapero, bajo la dirección letrada de don Manuel Ángel Romero Rey.

Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día doce de diciembre de dos mil trece el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Hidalgo Trapero, en nombre y representación de D. Clemente y D. Edmundo, contra la entidad BANKINTER S.A., debo declarar y declaro la nulidad por vicio de error en el consentimiento de la orden de compra suscrita por los actores y la demandada de participaciones preferentes de las entidades Generals Motors y British Airwais formalizada el 1 de octubre de 2004, con restitución a cada uno de los actores de la suma de 120.000 euros en su día entregada más el interés legal desde esa fecha y con restitución a la demandada de los intereses percibidos por los actores más el interés legal del dinero desde cada una de las fechas de ingreso, condenando a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se ha reunido para deliberación en el día de hoy.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en los artículos 1265, 1266 y 1300 del Código Civil, la parte actora instó acción que tenía por objeto, según consta literalmente en el suplico de la demanda la anulación del «contrato de compraventa de participaciones preferentes de las entidades mercantiles General Motors y British Airways formalizado el 1 de octubre de 2004, entre BANKINTER, S.A. y los demandantes, por vicio del consentimiento, con obligación para las partes de restituirse recíprocamente los pagos efectuados como consecuencia del contrato, conforme a la liquidación efectuada en el Fundamento de Derecho Cuarto de este escrito, debiendo abonar en su virtud BANKINTER, S.A. a mis mandantes las cantidades siguientes: (i) 130.292,02 a don Clemente ;: y (ii) 128.979,89 a don Edmundo .»

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