SAP Córdoba 115/2014, 19 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ |
ECLI | ES:APCO:2014:290 |
Número de Recurso | 204/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA- CIVIL
S E N T E N C I A Nº 115 /14 .- Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
D. José María Morillo Velarde Pérez
D. Pedro José Vela Torres
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 9 de Córdoba
Autos: Juicio ordinario 1764/2012
Rollo nº 204
Año 2014
En Córdoba, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Francisco Javier Aguayo Corraliza, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil BANKINTER, S.A., defendida por el Letrado don José Luis Tenón Guijano; siendo parte apelada don Clemente y don Edmundo, representados por el Procurador don Francisco Hidalgo Trapero, bajo la dirección letrada de don Manuel Ángel Romero Rey.
Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día doce de diciembre de dos mil trece el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Hidalgo Trapero, en nombre y representación de D. Clemente y D. Edmundo, contra la entidad BANKINTER S.A., debo declarar y declaro la nulidad por vicio de error en el consentimiento de la orden de compra suscrita por los actores y la demandada de participaciones preferentes de las entidades Generals Motors y British Airwais formalizada el 1 de octubre de 2004, con restitución a cada uno de los actores de la suma de 120.000 euros en su día entregada más el interés legal desde esa fecha y con restitución a la demandada de los intereses percibidos por los actores más el interés legal del dinero desde cada una de las fechas de ingreso, condenando a la demandada al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se ha reunido para deliberación en el día de hoy.
Al amparo de lo establecido en los artículos 1265, 1266 y 1300 del Código Civil, la parte actora instó acción que tenía por objeto, según consta literalmente en el suplico de la demanda la anulación del «contrato de compraventa de participaciones preferentes de las entidades mercantiles General Motors y British Airways formalizado el 1 de octubre de 2004, entre BANKINTER, S.A. y los demandantes, por vicio del consentimiento, con obligación para las partes de restituirse recíprocamente los pagos efectuados como consecuencia del contrato, conforme a la liquidación efectuada en el Fundamento de Derecho Cuarto de este escrito, debiendo abonar en su virtud BANKINTER, S.A. a mis mandantes las cantidades siguientes: (i) 130.292,02 a don Clemente ;: y (ii) 128.979,89 a don Edmundo .»
Con...
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