SAP Córdoba 105/2014, 13 de Marzo de 2014

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2014:281
Número de Recurso208/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 105/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS :

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Posadas

Procedimiento ordinario nº 1545/09

ROLLO 208/14

En la ciudad de Córdoba a trece de marzo de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de Dª Candida,representada en primera instancia por el procurador Sr. De La Rosa Pareja y en segunda instancia por la procuradora Sra. Sarcoli Gentili y asistida del Letrado Sr. Pérez Real contra la entidad Axa Seguros Generales, S.A, Dª Consuelo y D. Genaro, representados en primera y segunda instancia por la procuradora Sra. Esteo Domínguez y asistidos del Letrado Sr. Gómez De La Rosa Aranda ; siendo en esta alzada parte apelante Dª Candida y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Posadas con fecha 28/06/13 cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. De la Rosa Pareja, en nombre y representación de Doña Candida contra Doña Consuelo, Don Genaro y Axa Seguros, declaro no haber lugar a lo solicitado, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación el día doce de marzo de dos mil catorce. TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y

  1. - Debe advertirse en primer lugar que el recurso de apelación es procesalmente inadmisible, puesto que aunque la demanda se formulara como de juicio ordinario, sin especificar la cuantía, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pese a que el Juzgado no actuara como previene el artículo 254 de la misma Ley, en la audiencia previa ya quedó claramente determinado que la cuantía litigiosa ascendía a 853,10 #,...

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