SAP Córdoba 105/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2014:281 |
Número de Recurso | 208/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 105/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
MAGISTRADOS :
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
APELACIÓN CIVIL
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Posadas
Procedimiento ordinario nº 1545/09
ROLLO 208/14
En la ciudad de Córdoba a trece de marzo de dos mil catorce.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de Dª Candida,representada en primera instancia por el procurador Sr. De La Rosa Pareja y en segunda instancia por la procuradora Sra. Sarcoli Gentili y asistida del Letrado Sr. Pérez Real contra la entidad Axa Seguros Generales, S.A, Dª Consuelo y D. Genaro, representados en primera y segunda instancia por la procuradora Sra. Esteo Domínguez y asistidos del Letrado Sr. Gómez De La Rosa Aranda ; siendo en esta alzada parte apelante Dª Candida y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON PEDRO JOSE VELA TORRES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Posadas con fecha 28/06/13 cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. De la Rosa Pareja, en nombre y representación de Doña Candida contra Doña Consuelo, Don Genaro y Axa Seguros, declaro no haber lugar a lo solicitado, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación el día doce de marzo de dos mil catorce. TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y
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- Debe advertirse en primer lugar que el recurso de apelación es procesalmente inadmisible, puesto que aunque la demanda se formulara como de juicio ordinario, sin especificar la cuantía, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pese a que el Juzgado no actuara como previene el artículo 254 de la misma Ley, en la audiencia previa ya quedó claramente determinado que la cuantía litigiosa ascendía a 853,10 #,...
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