SAP Córdoba 116/2014, 19 de Marzo de 2014
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2014:206 |
Número de Recurso | 255/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 116/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN 1ª. CIVIL
S E N T E N C I A Nº 116
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
D. Pedro José Vela Torres
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Primera Instancia nº 2 de Córdoba
Autos: Juicio Ordinario nº 390/2012
Rollo 255/2014
En Córdoba, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto en los autos de Juicio Ordinario nº 390/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba, a instancia de SCASUR, S.A., representado por la Procuradora Sra. Mantrana Herrera y asistido por el Letrado
D. José Julio Retamero Herrera, siendo parte apelada Transportes Nayda 2010 S.L., representada por la Procuradora Sra. Pozo Martínez y asistida del Letrado D. Mario Ángel Aza Donoso, contra sentencia recaída en los autos, siendo ponente en el recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Seguido el Juicio por sus trámites se dictó sentencia con fecha 14 de Enero de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba cuya parte dispositiva dice así: " Que estimándose sustancialmente la demanda de juicio ordinario, interpuesta por la Procuradora Sra. Pozo Martínez, en nombre y representación de la entidad TRANSPORTES NAYDA 2010, S.L. contra SCANIA SCASUR S.A., debo condenar y condeno a la parte demanda a abonar a la actora la suma de 20.725#94 #, con imposición de costas a la parte cuyas pretensiones han sido desestimadas ."
Contra dicha sentencia se preparo en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escritos de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. TERCERO .- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Los hechos en que funda su acción la parte actora son, en esencia, los siguientes:
-
La empresa actora, a través de su representante legal, transportista de profesión, adquirió en el mes de diciembre de 2010 un camión en el concesionario de la marca SCANIA demandada, de segunda mano, por un precio de 22.184 euros.
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El 15 de febrero de 2011 sufrió el camión una avería de importancia, con fallo total del motor, cuya reparación ascendió a 12.400'34 euros, reparación que se llevó a cabo en una concesionaria de SCANIA, obligando a la inmovilización del vehículo desde el 15 de febrero hasta el 25 siguiente del año antes indicado.
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El mismo día que sale del taller sufre otra avería, ésta de la bomba de alimentación del gasoil, cuya reparación importó 472 euros.
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El 10 de junio de 2011 sufre otra avería, consistente en la bomba del aceite, que le supuso un desembolso de 1.197'35 euros de reparación y la inmovilización del camión desde ese día hasta el 14 de ese mes y año.
Con arreglo a los hechos descritos, sobre el negocio jurídico de compraventa llevado a cabo ( art. 1445 y ss del C. Civil ) ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios al amparo del articulo
1.101 del Código Civil .
Aunque, sin decirlo, está fundando su reclamación (reparación de las averías, paralización del vehículo e importe de la pericial) en un incumplimiento total de la parte demanda por la inhabilidad del objeto ("aliud pro alio"). Tal planteamiento resulta inteligente, pues no ejercita una acción por saneamiento de vicios ocultos que se encontraría con el problema de la caducidad de la acción. De otra parte, no resulta de aplicación la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios dado el destino empresarial o comercial del camión comprado, si bien es cierto que la demanda tampoco se funda en el ámbito protector de esta legislación especifica.
Debe señalarse la doctrina jurisprudencial que declara que en aquellos supuestos contractuales en los que, en el cumplimiento del deber de entrega de la cosa, ésta, más que aquejada de defectos o vicios ocultos (supuesto de la acción de saneamiento de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil ) adolece de total inhabilidad o aptitud para su destino normal y pactado, hasta el punto de no servir para integrar el interés contractual y económico de la parte que lo recibe, ello determina un incumplimiento total, significado por la entrega de cosa distinta a la pactada ("aliud pro alio"), con la consecuencia de la entera insatisfacción del comprador y la frustración de su legitimo interés, no siendo entonces aplicable el artículo 1484 del Código Civil sino su artículo 1124, por darse una prestación diversa, que sucede cuando se entrega una cosa distinta a la pactada, lo que ocurre cuando contiene elementos diametralmente opuestos a aquella, cuando el objeto entregado resulta totalmente inhábil para el uso a que va destinado, inutilidad absoluta que debe hacer inservible la entrega efectuada hasta el punto de frustrar el objeto del contrato, o cuando el comprador quede objetivamente insatisfecho, que no constituye un elemento aislado ni...
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