SAP Cádiz 350/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2013:1926
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución350/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 350/13

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS

DÑA. Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CADIZ

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 713/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 34/13

En Cádiz, a 12 de diciembre de 2013

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito contra la salud pública, contra el acusado Marcial, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1975, hijo de Torcuato y de Petra, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Cádiz, con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003, que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa.

El referido acusado se encuentra en prisión por otra causa. Ha sido representado por el procurador Sr. Marquez Delgado y defendido por la Letrada Sra. Moreno Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la persona de Dña. Belén Sánchez García, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada Sra.Dñª MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra el inculpado antes mencionado, teniéndolo por autor de un delito contra la salud pública, sustancias que causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y MULTA DE 40 EUROS.

SEGUNDO

La defensa del acusado, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales. TERCERO .- Convocado el Juicio Oral para el día de hoy, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite, la acusación y la defensa de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 3 de mayo de 2012 sobre las 17'00 horas, Marcial, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la causa, se encontraba en la CALLE000 esquina con calle Sopranis de Cádiz concertando la venta de droga con Enrique y Jon, entregando finalmente una papelina de cocaína y heroína de 0'105 gramos con una pureza del 71'3 % en cocaína y 0'02 % en heroína, y otra papelina de sustancia no concretada a Jon .

La papelina vendida a Enrique fue recuperada por la Policía cuando tras ocultarla en un paquete de cigarrillos guardaba ésta en el bolsillo.

La papelina vendida a Jon no pudo ser recuperada al tragársela una vez se percató de que la Policía se dirigía hacia él. Al detenerse al acusado se le ocupó encima una postura de hachís con un peso de 1'045 gramos y un THC de 3'3%, así como 24 euros producto de la venta. La droga ha sido valorada en 30 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2013 entre otras, el delito tipificado en el art. 368 del C.P . es un delito de riesgo abstracto en el que la infracción se consuma desde que se posee droga con el ulterior propósito de destinarla a su venta, de forma que, si la venta se materializa estamos en la fase de agotamiento del acto ilícito. En el caso que nos ocupa, se argumenta por la defensa que el día 3 de mayo de 2012 el acusado se limitó a encontrarse casualmente con Enrique y Jon, charlando y entregando únicamente a cada uno un cigarrillo, de forma que, la papelina que le fuera incautada a Enrique de cocaína y heroína cuya analítica no impugnada obra al folio 55 de la causa, no le fué vendida por el acusado, a quién además, según...

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