SAP Cádiz 310/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2013:1889
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución310/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NUM. 310/2013

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CADIZ

PA Nº 66/13

DIMANANTE DE LAS DP Nº 814/11

JUZGADO MIXTO Nº 4 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

ROLLO DE SALA Nº 128/13

En la Ciudad de Cádiz, a 4 de Noviembre de 2013.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Candido ., parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Enma .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 20/05/13, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    DEBO CONDENAR Y CONDENO a Candido, como autor responsable de un delito de atentado a funcionario público del art. 550, 551 del CP, concurriendo la atenuante analógica de anomalía psíquica, a la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, concurriendo la atenuante analógica de anomalía psíquica, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnice al funcionario NUM002 con la cantidad de 4830 euros por las lesiones y 1536'01 por la secuelas, y al pago de las costas procesales.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia. 3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    "Se declara probado que el día 25 de junio de 2011, Candido, se encontraba interno en el Centro Penitenciario Puerto III, Candido estaba en el patio fumando, por lo que los funcionarios del Centro Penitenciario le pidieron que los acompañara a la zona de seguridad para cachearlo. Una vez allí, Candido se negó a que lo cachearan y comenzó a alterarse, dando voces diciendo que tenía papeles de loco y que no iba a pagar nada. Candido se abalanzó hacia los funcionarios, lanzando puñetazos, alcanzando uno de ellos al funcionario NUM002, en el hombro, ocasionándole una luxación en el hombro derecho, de lo que tardó en curar 107 días, de los cuales, un día estuvo hospitalizado, otros 79 días impedido para sus ocupaciones básicas habituales. Para su curación necesitó rehabilitación, reducción de la luxación, inmovilización con sling y una intervención quirúrgica, y como secuela le ha quedado hombro doloroso y un perjuicio estético ligero. Cuando los funcionarios intentaron reducirlo, Candido forcejeó con los funcionarios lanzándoles puñetazos y patadas. Cuando lo consiguieron reducir lo trasladaron al módulo 15 y durante el traslado Candido intentaba zafarse.

    Candido padece un retraso mental leve y alteración de la conducta, lo que limita levemente sus...

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