SAP Burgos 171/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:281
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2/14.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: JUCIO RÁPIDO NÚM. 36/13.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00171/2014

En Burgos, a dieciséis de Abril del año dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Gerardo, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº Enrique Sedano Ronda y defendido por la Letrada Dª Raquel Lozano Sendino, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 419/13 de fecha 11 de Diciembre de 2.013, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" UNICO.- De lo obrante en juicio, resulta probado y así se declara expresamente, que D. Gerardo mayor de edad y ejecutoriamente condenado en cuatro ocasiones por delitos contra la seguridad del tráfico, la última de ellas en sentencia de fecha 22/4/03 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos por delito de conducción bajo la influencia del alcohol, antecedentes que deben entenderse cancelados, y en tres ocasiones por delitos contra el orden público, la última de ellas por sentencia firme de fecha 15/12/09 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos en los autos de un delito de atentado, sobre las 23'30 horas del día 13 de Noviembre de 2.013 conducía el vehículo NISSAN L3 5 con matrícula Y....U, por la Calle Vitoria de esta

capital, haciéndolo con sus facultades para la conducción sensiblemente disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas. Hasta tal punto es así que, debido a su estado, no controlaba debidamente el vehículo circulando en zig- zag invadiendo ambos carriles de circulación.

Por esta causa el vehículo conducido por D. Gerardo, fue interceptado por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía deteniendo finalmente a D. Gerardo en la Calle Bartolomé Ordoñez. Que D. Gerardo presentaba signos externos de embriaguez, tales como olor a alcohol, habla pastosa, ojos vidriosos, falta de equilibrio.

Que sometido a la prueba de alcoholemia dio un resultado positivo de 0'86 mg/l en aire espirado en una primera toma efectuada a las 00'51 horas y 0'80 mg/l en aire espirado en segunda efectuada a las 1'11 horas.

Que el acusado fue requerido para efectuar un cacheo de seguridad. En el momento en el que el agente NUM000 comenzaba a realizar al mismo D. Gerardo se revolvió violentamente con la mano en alto en un intento claro de agresión, que fue evitada gracias a la intervención del agente NUM001 que consiguió sujetarle pudiendo reducirle utilizando la fuerza física ante la violenta resistencia que ofrecía.

Que en el acto de juicio oral D. Gerardo reconoció haber conducido el día de autos bajo los efectos de bebidas alcohólicas, con una tasa de alcohol en aire espirado de 0'86 mg/l a las 00'51 horas y 0'80 mg/ l a las 01'11 horas".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 11 de Diciembre de

2.013 dice literalmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Gerardo como autor criminalmente responsable de:

  1. - un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses Multa con unacuota diaria de 6 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P ., para el caso de impago, así como la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día .

  2. - un DELITO DE RESISTENCIA, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, y la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 6 meses de Prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Igualmente se le condena al abono de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Gerardo, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 7 de Abril de 2.014.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por

reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Gerardo alegando:

.- En relación con el delito contra la seguridad vial, se hace constar que el recurrente ha reconocido los hechos concernientes al mismo desde su declaración ante el Juzgado de Guardia, mostrando la conformidad con la pena que por este delito solicitó el Ministerio Fiscal, con el beneficio de la reducción de la pena de un tercio del art. 801.1 del Código Penal . Sin embargo, no mostró conformidad con el delito de resistencia, que fue el objeto del juicio que tuvo lugar ante el Juzgado de lo Penal, donde volvió a mostrar conformidad con el delito contra la seguridad vial, la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la reducción del tercio, (pero esta reducción no se ha acordado por la Juez de Penal), solicitando por ello la aplicación de dicho precepto, y en lugar de la pena de 6 meses Multa y 1 año y 1 día de privación del permiso de conducir, se solicita la pena de 4 meses de Multa a razón de 6 # y 8 meses de privación del permiso de conducir.

.- En cuanto al delito de resistencia, se alega el error en la prueba y calificación jurídica de los hechos, negando que intentase agredir a los agentes ni se negó a ser cacheado, (sosteniéndose que de los cuatro agentes de la Policía Nacional que intervinieron: dos de ellos no vieron altercado alguno; otro se contradice; y el que justifica la intervención es quien mantiene una resistencia que no existió), así como discrepando con la sentencia recurrida en que no se tenga en cuenta la declaración del testigo Bienvenido porque sea amigo del acusado. Por lo que interesa la absolución por este segundo delito y en todo caso con carácter subsidiario su calificación jurídica como falta. Comenzado por el motivo de recurso que afecta al primero de dichos delitos, en la sentencia recurrida se concluye que ninguna duda se produce en la Juzgadora de Instancia, en cuanto a la relación directa que existe entre la ingesta de bebidas alcohólicas (reconocida por el propio acusado, verificada por el cuadro de sintomatología manifestado por los agentes actuantes, y por la prueba de alcoholemia,), y la conducción irregular.

Sin embargo, por el recurrente la discrepancia con respecto a este primer delito se centra en la pretensión de que se le aplique el beneficio de la reducción de un tercio del art. 801.2 de la L.E.Cr ., al sostener haber reconocido los hechos concernientes al mismo desde su declaración ante el Juzgado de Guardia.

Sin embargo, al respecto resulta de aplicación el art. 800.2 de la L.E.Cr . " Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el Secretario del Juzgado de Guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral .". Y el citado precepto 801.2 de la L.E.Cr. " 2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el Juzgado de Guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el art. 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal . Si el Fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución."

Si bien, la conformidad que da lugar a la rebaja de un tercio de la condena está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en dos momentos, uno al comienzo de la tramitación del procedimiento para en enjuiciamiento rápido, donde el imputado puede prestar en el Juzgado de Guardia su conformidad con la acusación inmediata formulada (artículo 800.2), en los términos establecidos en el artículo 801; y otro, durante la tramitación de las diligencias previas del procedimiento abreviado común, para lo que el artículo 779.5 ª requiere que el imputado, asistido de su abogado, hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, en cuyo caso, si concurren las circunstancias establecidas en dicho artículo 801, el...

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