SAP Burgos 92/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2014:251
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00092/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0001055

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2014

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2012

RECURRENTE : Carlos Manuel, Eulalia, J JAVIER ANDRES GONZALEZ SC

Procurador/a : TERESA MARTIN RAYMONDI, TERESA MARTIN RAYMONDI, ELENA CA NO MARTINEZ

Letrado/a : JAVIER IBAÑEZ ASTABURUAGA,, JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 92

En Burgos a dos de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2012, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2014, en los que aparece como parte apelante la Sociedad Civil, J. JAVIERANDRES GONZALEZ SC, representada por la Procuradora de los tribunales, doña ELENA CANO MARTINEZ, asistida por el Letrado don JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ, y como parte apelada, DON Carlos Manuel y doña Eulalia, representados por la Procuradora de los tribunales, doña TERESA MARTIN RAYMONDI, asistidos por el Letrado D. JAVIER IBAÑEZ ASTABURUAGA, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:".Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Dº. Javier Cano Martínez, luego sustituido por la Procuradora Sra. Dª Elena Cano Martínez, en nombre y representación del la sociedad civil "J. Javier Andrés González S.C.", en la persona de su legal representación; contra los demandados Sres.

    D. Carlos Manuel y Dª Eulalia ; representados en autos por la Procuradora, Sra. Dª Teresa Martín Raymondi; que trae causa del un Juicio Monitorio con Oposición obviamente del presente Juzgado; formulándose reconvención por aquéllos contra la actora; en el ejercicio de igual acción pero derivada de negligencia profesional letrada; debiéndola estimar y estimándola parcialmente. Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo las excepciones procesales de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, opuesta por la reconvenida, art. 416-1-3º L.E.C ., y desestimada en la Audiencia Previa, entrando a conocer del propio fondo del asunto. Debiendo por consiguiente, condenar y condenando conjunta y solidariamente a los demandados reconvinientes a abonar a la actora 33.568 # de principal reclamado en concepto de honorarios letrados pactados validamente. Con más los intereses legales moratorios desde la presentación de la demanda monitoria. Si bien abonados 28.500 # a cuenta por los reconvinientes demandados que ya fueron objeto de deducción en la reclamación judicial por aquéllos reconvinientes demandados del I.V.A,. correspondiente a aquella cantidad al 18% entonces vigente, a entregar factura la actora a aquéllos tras entregársele la referida cuantía de I.V.A. pendiente de pago. Debiendo condenar y condenando a la actora reconvenida a abonar a los demandados reconvinientes 5.362,77# de principal reclamado en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados. Haciendo a los demandados reconvenidos expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora reconvenida en esta instancia por la demanda principal; no haciendo especial pronunciamiento sobre costas de la reconvención".Auto aclaratorio.- ACUERDO: Completar la sentencia precedente, en los términos siguientes: En el fundamento de derecho 11º, se incorporaría lo omitido siguiente: Cantidad a la que habría que incluir, en congruencia con lo solicitado por la reconviniente en su reconvención, los intereses legales desde el 4/7/12, que conforme al documento 2 de la reconvención constaría abonada esa cantidad por los reconvinientes, como daños y perjuicios a sumar al principal que tuvieron que abonar injustamente los reconvinientes, dentro de la acción ejercitada de responsabilidad civil que inhiere la indemnidad de aquellos perjudicados, y que no serían pues intereses moratorios estricto sensu, sino intereses por daños y perjuicios más propiamente. En el Fallo de la sentencia se incorporaría luego del párrafo relativo a la condena del principal de 5.362,77#, lo incrementados en dos puntos a partir de la sentencia conforme al art. 576 L.E.C . y hasta su completo pago".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de ambas partes, J.JAVIER ANDRES GONZALEZ S.C.; Carlos Manuel Y Eulalia, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentaron ambas partes escritos de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de...

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