SAP Barcelona 61/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2014:2991
Número de Recurso60/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 60/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 459/2011

APELANTE: Horacio

SENTENCIA Nº 61/2014

Ilmos. Sres:

Dª. CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a veinte de Enero de dos mil catorce.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 60/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido 459/2011 del Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, en el que se dictó sentencia el día 20 de diciembre de 2012. Ha sido parte apelante Horacio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Horacio y Dª. Coral mantuvieron una relación de pareja desde el mes de noviembre de 2010, durante la cual llegaron a convivir en el mismo domicilio a partir del mes de mayo de 2011, en el nº NUM000, NUM001 - NUM002 - NUM002 de la CALLE000 de l'Hospitalet de Llobregat.

SEGUNDO

Sobre las 9.30 horas del día 2 de octubre de 2011, encontrándose ambos en el interior del referido domicilio, tras haberle manifestado Coral que quería poner fin a la relación sentimental, Horacio sacó las prendas de vestir de aquélla de los cajones y las tiró por el suelo y la ventana de la casa. Tras ello, en el curso de la discusión, Horacio propinó a Coral una fuerte bofetada en la cara.

CUARTO

Fruto de tales hechos, Coral sufrió menoscabos corporales consistentes en equimosis en mejilla izquierda, hematoma en la esquina izquierda del labio inferior, herida y hematoma en la mucosa jugal subyacente, que precisaron para su sanación de una primera asistencia facultativa sin requerir de tratamiento ulterior, menoscabos corporales de los que tardó en curar 8 días, 1 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:

"Absuelvo a D. Horacio de la falta de vejaciones por la que venía siendo acusado. Condeno a D. Horacio como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 CP a las penas de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 6 meses, y prohibición de aproximación a Dª. Coral, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier otro por ella frecuentado a una distancia inferior a 300 metros, por un tiempo de 6 meses.

Por vía de responsabilidad civil, D. Horacio deberá indemnizar a Dª. Coral en la cantidad de 257,43 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC 1/2000 .

El acusado habrá de abonar la mitad de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Veinte de la Audiencia se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Horacio alegando como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba. Sostiene que no ha quedado acreditado que las lesiones que constan en el informe médico forense las causase el acusado, pues la víctima no compareció al acto del juicio oral.

Debe señalarse que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y por tanto puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin...

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