SAP Barcelona 1037/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2013:16547
Número de Recurso276/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución1037/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 276/13-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 471/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Luís Fernando Martínez Zapater

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a 18 de noviembre de 2013

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante o de apelación penal nº 276/13-J, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 471/12, seguido por un delito de quebrantamiento de condena frente a Juan Pedro, siendo parte apelante esta misma, representado por

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de

"Fallo: Que debo condenar y condeno a Juan Pedro ... como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de ciones en esta Sección el día 17 de octubre de 2013 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 18 de noviembre de 2013, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por el condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal ; no niega el condenado que los hechos declarados probados se ajustan a la realidad: en efecto, Juan Pedro "se hallaba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Hombres y le fue concedido un permiso de salida el 04/2/12 debiendo reingresar en el centro penitenciario el día 06/2/12 sin que lo hiciere hasta el día 07/2/12, incumpliendo de este modo la condena impuesta". Considera no obstante que debe de ser absuelto por dicho incumplimiento atendiendo

al motivo del retraso en el reingreso (tuvo que acudir urgentemente al médico) así como a la escasa duración del citado retraso. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

. El apelante considera que debe conducir a su absolución datos tales como que reingresase voluntariamente al centro penitenciario al día siguiente de aquel en que estaba obligado a hacerlo, así como la alegación de enfermedad que le obligó a acudir urgentemente al psiquiatra ese día y a permenecer en casa. Se basa para su argumentación en una sentencia de esta misma Audiencia, Sección Sexta, de...

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