SAP Barcelona 1037/2013, 18 de Noviembre de 2013
Ponente | ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA |
ECLI | ES:APB:2013:16547 |
Número de Recurso | 276/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 1037/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 276/13-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 471/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Luís Fernando Martínez Zapater
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la ciudad de Barcelona, a 18 de noviembre de 2013
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante o de apelación penal nº 276/13-J, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 471/12, seguido por un delito de quebrantamiento de condena frente a Juan Pedro, siendo parte apelante esta misma, representado por
La parte dispositiva de
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Juan Pedro ... como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales causadas".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de ciones en esta Sección el día 17 de octubre de 2013 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 18 de noviembre de 2013, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada,
Apelada la resolución de instancia por el condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal ; no niega el condenado que los hechos declarados probados se ajustan a la realidad: en efecto, Juan Pedro "se hallaba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Hombres y le fue concedido un permiso de salida el 04/2/12 debiendo reingresar en el centro penitenciario el día 06/2/12 sin que lo hiciere hasta el día 07/2/12, incumpliendo de este modo la condena impuesta". Considera no obstante que debe de ser absuelto por dicho incumplimiento atendiendo
al motivo del retraso en el reingreso (tuvo que acudir urgentemente al médico) así como a la escasa duración del citado retraso. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
. El apelante considera que debe conducir a su absolución datos tales como que reingresase voluntariamente al centro penitenciario al día siguiente de aquel en que estaba obligado a hacerlo, así como la alegación de enfermedad que le obligó a acudir urgentemente al psiquiatra ese día y a permenecer en casa. Se basa para su argumentación en una sentencia de esta misma Audiencia, Sección Sexta, de...
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