SAP Ávila 72/2014, 15 de Abril de 2014
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2014:105 |
Número de Recurso | 115/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 72/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00072/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102228
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000115 /2014
Delito/falta: ATENTADO
Denunciante/querellante: Hugo, Roberto
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES
Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE RAMIREZ-MONTESINOS VIZCAYNO.
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 72/14
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Ávila, a 15 de abril de 2014.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 415/12 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 58/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, Rollo nº 115/14, por delito de atentado, siendo parte apelante D. Hugo y Roberto, representados por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendidos por el Letrado Juan José Ramírez-Montesinos Vizcayno, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 6 de febrero de 2014 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el día 6 de marzo de 2011 sobre las 20:10 horas, los agentes de Policía Nacional con nº profesional NUM000 y NUM001 se encontraban patrullando por las inmediaciones de la Plaza de San Francisco de la ciudad de Ávila y observaron a un grupo de jóvenes sentados en los bancos de dicha plaza, siendo uno de ellos el acusado Hugo, mayor de edad, nacido en Marruecos y en situación irregular en España y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 13 de febrero de 2010 por delito de robo con fuerza en las cosas. Hugo al ver a los agentes de policía echó a correr huyendo del lugar, tras él salió el agente con nº NUM002 logrando alcanzarle en una de las esquinas de dicha plaza en la confluencia con la CALLE000 a la altura del nº NUM003 ; el citado agentes requirió entonces al acusado para que se identificara mostrándole este unos papeles que tiró al suelo momento en el que trató de huir nuevamente por lo que le agente le agarra del brazo y le comunica que se va a proceder a trasladarle a Comisaría a fin de determinar si la orden de expulsión que les constaba se encontraba en vigor. Es entonces cuando Hugo se zafa del agente propinándole un manotazo y sale corriendo. Como quiera que el hermano de Hugo y también acusado, Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en el lugar y viendo que el agente NUM002 trataba de identificar a su hermano se acercó diciendo "dejarle" empujando al agente NUM002 de manera que este cae de espaldas al suelo. En dicho momento se le comunica también a Roberto que se va a proceder a su detención iniciando un forcejeo con el agente nº NUM001 que finalmente logra introducirle en el vehículo policial. Entretando Hugo había emprendido nuevamente la huida al lograr zafarse del funcionario de policía dándole un puñetazo en el hombro derecho escondiéndose en el interior de la guardería sita en la calle David Herrero a la que accedió tras saltar la valla siendo finalmente reducido.
Como consecuencia de estos hechos el agente con carnet profesional NUM002 resultó con contusión costal y el agente con carnet profesional nº NUM001 resultó con contusión en el hombro derecho. Los agentes no reclaman por las lesiones sufridas."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo a los acusados, Hugo y Roberto, del delito de atentado a agentes de la autoridad que se les viene imputando en esta causa, debo, sin embargo, condenarles y les condeno, como autores cada uno de ellos de un delito de resistencia o desobediencia grave a tales agentes en concurso ideal con una falta de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:
a.- Por el delito de resistencia, 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;
b.- Por la falta de lesiona, multa de treinta días, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Condenándoles igualmente al pago de las cosas procesales causadas."
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Hugo y Roberto, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
I I - HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
I I
SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de dos delitos de resistencia a Agentes e la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, previsto y penado en el art. 556 del CP, en concurso...
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