SAP Almería 33/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2014:124
Número de Recurso142/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA33/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Doce de Febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 142/2013, los autos de Juicio Ordinario nº 890/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera, entre partes, de una, como demandada-apelante, la entidad mercantil "PRADUL, S.L." representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Rogelio Pérez Martínez; de otra, como demandantes-apelados, D. Juan Antonio y Dª. Begoña, representados por la Procuradora Dª. María Rosa Vicente Zapata y dirigidos por la Letrada Dª. Antonia Contreras Flores. Ha sido parte demandada asimismo la entidad mercantil "Proyectos del Levante Almeriense, S.A.", no personada en ambas instancias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2012 por que estima sustancialmente las pretensiones de la demanda, condenando a las mercantiles demandadas en los términos que figuran en el fallo de la misma, imponiendo a ambas demandadas las costas causadas en la instancia.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la demandada PRADUL, S.L. se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que solicitó se dicte sentencia que revoque parcialmente la de instancia, absolviéndola de la obligación de otorgar escritura publica de división horizontal y obra nueva así como del pago de las costas del procedimiento, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, solicitando la actora la confirmación de la mencionada resolución, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el pasado día 11 de febrero para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando sustancialmente las pretensiones formuladas en la demanda, condena a las mercantiles demandadas Proyectos del Levante Almeriense, S.A. y Pradul, S.L., en su calidad de constructora y promotora, respectivamente, del conjunto residencial Natura World de la localidad de Vera (Almería), al cumplimiento de los contratos de compraventa de determinadas viviendas sitas en dicha urbanización suscritos por los actores y asimismo condena a la codemandada Pradul S.L., como dueña y titular registral del solar sobre el que se construyó dicha urbanización, a otorgar escritura pública de división horizontal y obra nueva con relación a las viviendas objeto de dichos contratos, interpone la codemandada Pradul S.L. recurso de apelación a fin de que se revoque en parte dicha resolución y, en su lugar, se le absuelva de la obligación de otorgar la mencionada escritura pública y no se le impongan las costas de la anterior instancia.

La parte actora apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el Art. 271.2, inciso final de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede declarar la admisibilidad de los documentos aportados por la parte apelada mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 9 de octubre de 2013, consistente en copia de las siguientes resoluciones judiciales: 1) sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 20 de abril de dos mil doce en el Rollo de apelación nº 91/2010 dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 365/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera, y 2) auto pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 10 de septiembre de dos mil trece que inadmite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal...

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