SAP Alicante 25/2014, 16 de Enero de 2014
Ponente | MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES |
ECLI | ES:APA:2014:55 |
Número de Recurso | 150/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 25/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2013-0006117
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000150/2013- APELACINES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000419/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE
Recurrente
Recurrente: Ángela y Porfirio
Letrado: BEATRIZ GARRIDO MARTINEZ
Procurador:
Recurrido: Luis Pedro y MINISTERIO FISCAL
Letrado: RIPOLL ASENSI, MARIA BEGOÑA
Procurador:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 150/2013
JUICIO DE FALTAS Nº 419/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 ALICANTE
SENTENCIA Núm. 25/14
En la ciudad de Alicante a 16 de enero de dos mil catorce.
La Iltma. Sra. Dª. Mª Eugenia Gayarre Andrés, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 Alicante, en juicio de faltas nº 419/2013 sobre DAÑOS, habiendo actuado como parte apelante Porfirio y Ángela asistidos de la letrada Dª. Beatriz Garrido Martínez y como partes apeladas Luis Pedro asistido de la letrada Begoña Ripoll Asensi y MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Y así se declara que el día 11 de enero de dos mil trece Ángela y Porfirio se acercaron al turismo mat . U- ....-HX, que estaba estacionado en la Avda . Oscar Esplá a la altura de La Murciana, y que propiedad de Luis Pedro, con el que tienen mala relación y procedieron a pinchar dos ruedas de tal vehículo valiéndose de algón objeto punzante, en concreto la trasera y delantera izquierda, ocasionando la reparación de las mismas una factura de 24 euros . "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Ángela y a Porfirio como autores ambos responsables de una falta de daños a la pena a cada uno de ellos de diez días de multa con una cuota diaria de 10 euros, quedando sujeto cada uno de ellos en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 5 dias de privación de libertad, así como al abono de las posibles costas,y a que indemnicen de manera conjunta y solidaria a Luis Pedro en la cantidad de 24 euros . ".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Porfirio y Ángela se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 150/2013 en el que se dicta esta resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
La sentencia del Juzgado de Instrucción condena a los denunciados, Ángela y Porfirio como autores de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal a, a cada uno de ellos, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 10 euros por la causación en fecha 11 de enero del 2013 de forma intencionada desperfectos en dos ruedas del vehículo matrícula U- ....-HX, que estaba estacionado en la Avda Oscar Esplá de Alicante valiéndose de algún objeto punzante.
Ángela y Porfirio interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando " error en la apreciación de la prueba " al no adecuarse, a juicio de los recurrentes, el fallo con el resultado, que lógicamente se infería de la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral y vulneración del " principio de presunción de inocencia " por no concurrir prueba de cargo suficiente.
Es doctrina reiterada del Tribunal...
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