SAP Alicante 476/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2013:4895
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución476/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0007252

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000082/2013- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000081/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Apelante Octavio

Procurador: ESTHER PÉREZ HERNÁNDEZ

Abogado: ÁNGEL Mª SÁNCHEZ NAVARRO

apelante/apelado: Jesús María, Casimiro y Hilario

Procuradora:MERCEDES PEREZ MADRID

AbogadoRUTH BONMATI TARTAJO

SENTENCIA Nº 000476/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a doce de diciembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 107/13, de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 81/13, correspondiente a las diligencias urgentes 20/13 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Novelda. Habiendo actuado como parte apelante Octavio, representado por la Procuradora Doña Esther Pérez Hernandez y dirigido por Letrado Don Ángel Mª Sánchez Navarro, y como parte apelantesapelados Jesús María, Casimiro y Hilario, y dirigida por la Letrada Doña Ruth Bonmatí Tartajo, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: UNICO.- El día 14 de diciembre de 2012, alrededor de las 21 horas de la noche, el acusado, tras haber ingerido bebidas alcohólicas de forma que mermaban seriamente sus facultades cognitivas y volitivas, aunque estas no se veían anuladas, se hallaba a los mandos de un vehículo marca NISSAN modelo SERENA, matrícula E-....-NZ, asegurado en la Compañía UNIÓN ALCOYANA, cuando llegó a un paso de cebra por el que en esos momentos cruzaba una familia, que llevaba un carrito en el que había un niño de 2 años de edad, Jesús María, no deteniendo el acusado su marcha, llegando a colisionar contra el carrito del menor, haciendo que el mismo cayera al suelo, provocando desperfectos en el carrito así como heridas en el menor consistentes en traumatismo craneal, tardando en curar una única asistencia facultativa, sin tratamiento médico posterior, y un total de 10 días, resultando con desperfectos el referido carrito, no quedando suficientemente probado que el acusado ni pretendiese herir al menor ni asumiera y aceptara que con su conducción eso pudiese producirse. Al ser recriminado por el padre del menor, el acusado paró el vehículo, bajó del mismo, y dejando el turismo en marcha, salió del lugar de forma apresurada, hasta ser interceptado horas después por los agentes de la autoridad actuantes, intentando en un primer momento el acusado huír del lugar, cuando se percató de la presencia policial, quienes finalmente le realizaron la prueba de alcohol en aire espirado aproximadamente 5 horas más tarde de los hechos, la cual arrojó un resultado de 0,99 mg/l en aire espirado, y un segundo resultado, alrededor de 33 minutos después, de 1,10 mg/l en aire espirado, rehusando el acusado la posibilidad de realizarse el análisis de contraste que le fue ofrecido."HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Octavio, nacido en Alicante el NUM000 1960, hijo de Benigno y Ruth, y con DNI nº NUM001, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del segundo párrafo del art.379 del Código Penal, concurriendo la agravante dereincidencia ( art.22.8 CP ), a la pena de 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como a la pena de 4 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pena esta última que supone la pérdida de vigencia del permiso de conducir del acusado, de conformidad con lo previsto en el art.47 del Código Penal . Asimismo, como autor responsable de un delito de omisión del deber de socorro del art.195.3 in fine del Código Penal, concurriendo la atenuante de afectación alcohólica ( arts.21.1 en relación con el art.20.2 CP ), a la pena de 2 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena,debiendo sufragar la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento. Debo CONDENAR Y CONDENO a la Aseguradora UNION ALCOYANA, como responsable civil directa de los hechos por los que aquí se condena al acusado Octavio, nacido en Alicante el NUM000 1960, hijo de Benigno y Ruth, y con DNI nº NUM001, a indemnizar a Casimiro y Hilario, como representantes legales del menor lesionado Jesús María, enla cantidad de 470 euros (280 por las lesiones de su hijo menor, Jesús María, y 190 por los daños en el carrito del bebé), cantidad que devengará los correspondientes intereses del art.20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin perjuicio del derecho de repetición de dicha Aseguradora a ejercitar en la vía correspondiente. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Octavio, nacido en Alicante el NUM000 1960, hijo de Benigno y Ruth, y con DNI nº NUM001, exclusivamente respecto de la falta de lesiones del art.617.1 y del delito contra la seguridad vial (conducción temeraria) del art.380, preceptos ambos del Código Penal .

Habiendo sido rectificada parcialmente la sentencia por auto de fecha 21 de mayo de 2013, siendo el contenido literal de la parte dispositiva del mismo el siguiente "1º En el fundamento de Derecho Séptimo, donde dice "En materia de responsabilidad civil, resulta de aplicación lo establecido en los arts 109 y siguientes del vigente Código Penal . Teniendo en cuenta que el artículo 116 del Código Penal indica que toda persona criminalmente responsable de un delito falta lo que también civilmente si el hecho se derivaren daños o perjuicios, al resultar el acusado responsable penalmente del delito de conducción bajo los efectos del alcohol, y a consecuencia de dicho delito causar lesiones en el menor de edad lesionado, Octavio será igualmente responsable civil de los daños y perjuicios causados a este último por dichas lesines sufridas, aunque no él directamente sino la Aseguradora UNION ALCOYANA, como responsable civil directa ( art. 117 CP ), motivo por el que, teniendo en cuenta el informe Médico-Forense (folio 116), no impugnado por ninguna de las partes y especialmente relevante, así como su compatibilidad con los relatos en Sala de los padres que acompañaban al menor en el momento los hechos, y atendiendo al baremo de accidentes de tráfico correspondiente a la fecha de la total sanidad de la víctima, empleado mayoriariamente por el foro judicial dado su valor orientativo y objetivo, extrapolado al supuesto de autos, la Aseguradora UNION ALCOYANA deberá indemnizar a los padres del menor lesionado Jesús María, en la cantidad de 280 euros (por los no consta probado suficientemente precisase más de 7 días no impeditivos de curación a razón de 40 euros diarios), dada la edad de este en el momento del siniestro (2 años) y su equivalente pecuniario en el antedicho baremo, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas por el perjudicado como consecuencia del episodio de autos. Asimismo, la citada Aseguradora deberá indemnizar a los padres del menor en el valor de 190 euros en que fue tasado el carrito dañado, importe objeto de tasación reflejada en autos y no impugnado por las partes cuya presumida imparcialidad por tanto no fue contradicha suficientemente." debe decir " En materia de responsabilidad civil, retirando ambas partes acusadoras en le juicio oral su inicial reclamación dirigida a la Aseguradora LA UNIÓN ALCOYANA, S.A., como responsable civil directa, y constando en autos resguardo de consignación judicial del acusado para con la cantidad que se reclamaba, no procede pronunciamiento alguno en este sentido para con el acusado Octavio ni respecto la Aseguradora LA UNIÓN ALCOYANA, S.A.". 2.- En el Fallo de dicha sentencia, se suprime íntegramente el segundo párrafo, donde dice "Debo CONDENAR Y CONDENO a la Aseguradora UNION ALCOYANA, como responsable civil directa de los hechos por los que aquí se condena al acusado Octavio

, nacido en Alicante el NUM000 1960, hijo de Benigno y Ruth, y con DNI nº NUM001, a indemnizar a Casimiro y Hilario, como representantes legales del menor lesionado Jesús María, en la cantidad de 470 euros (280 por carrito del bebé), cantidad que devengará los correspondientes intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin perjuicio del derecho de repetición de dicha Aseguradora a ejercitar en la vía correspondiente."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Octavio, se interpuso el presente recurso alegando: la no aplicación de la atenuante de reparación del daño del Art. 21.5ª CP, y la no concurrencia de los elementos del tipo del delito de omisión del deber de socorro. De forma subsidiaria, para el caso de no apreciación del anterior motivo, se añade la no aplicación de la eximente incompleta de embriaguez respecto del delito de omisión del deber de socorro.

También interpone en tiempo y forma recurso de apelación la Acusación Particular, alegando la indebida inaplicación del delito de conducción temeraria del art. 380.1 CP .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 11 de diciembre de...

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