SAP Alicante 434/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2013:4794
Número de Recurso311/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0001807

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000311/2013- Dimana del Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso Nº 000406/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE

Apelante/s: Iván

Procurador/es: JORGE BONASTRE HERNANDEZ

Letrado/s: CARLOS J. MARTINEZ ROMAN

Apelado/s: Petra

Procurador/es : CRISTINA TORREGROSA GISBERT

Letrado/s: MARIA DEL CARMEN SALA BERENDES

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintidós de noviembre de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000434/2013 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Iván, representada por el Procurador Sr. BONASTRE HERNANDEZ, JORGE y asistida por el Ldo. Sr. MARTINEZ ROMAN, CARLOS J., frente a la parte apelada Dª. Petra, representada por la Procuradora Sra. TORREGROSA GISBERT, CRISTINA y asistida por la Lda. Sra. SALA BERENDES, MARIA DEL CARMEN y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso - 000406/2012 se dictó en fecha 16-10-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro:

1°.- Procede la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo, Rodolfo .

2º.- La pensión de alimentos a favor de los otros tres hijos, dependientes económicamente, que el padre deberá de abonar a la madre cuando ésta los tenga consigo, se reduce a la cantidad de 400 euros mensuales. Transcurridos dos años desde la presente resolución, se extinguirá la pensión de alimentos a favor de la hija, Adela, y la pensión a abonar por el padre se reducirá a la cantidad de 300 euros mensuales por los otros dos hijos, cuando la madre los tenga en su compañía. Estas cantidades serán objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC.

3º.- Procede el mantenimiento de pensión compensatoria a favor de la demandada, la cual se reduce a la cantidad de 400 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC.

4º.- No procede condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Iván, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000311/2013 señalándose para votación y fallo el día 21-11-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por D. Iván la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la solicitud de modificación de medidas definitivas de su divorcio, pues en su demanda rectora se solicitaba la reducción de la pensión alimenticia y la modificación de la compensatoria. Para poder alterar las medidas acordadas en sentencia de separación o divorcio o fijadas en los convenios reguladores, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es necesario demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial o relevante o, lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un cambio en la situación contemplada al tiempo de pactarse el convenio o dictarse la resolución, por ello la variación de las condiciones queda supeditada a la prueba de nuevas circunstancias que alteren de forma sustancial o relevante el conjunto de...

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