SAP Alicante 634/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2013:4749
Número de Recurso135/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución634/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

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NIG: 03014-37-1-2013-0003667

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000135/2013- APELACINES Dimana del Nº 000113/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante: Maximiliano

Letrado: MARÍA DOLORES JOVER VAÑÓ

Procurador: CARMEN BAEZA RIPOLL

SENTENCIA Núm. 634/13

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 20 de diciembre de dos mil trece

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.8 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 113/2011 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 47/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcoy, por delito de LESIONES; Habiendo actuado como parte apelante Maximiliano, representado por la procuradora Dña. Carmen Baeza Ripoll y asistido de la letrada Dª. Maria Dolores Jover Vañó y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado Maximiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12,30 horas del día 6 de julio de 2010 accedió a bordo de su vehículo- en el que iba como ocupante su novia la menor Azucena - a la calle San Frances de Muro de alcoy (Alicante) y se dirigió al menor de edad Alfonso diciéndole ¿quieres pelea?

, tras lo cual por razones no acreditadas le propinó dos puñetazos y una patada en la españda, causándole lesiones que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, un punto de sutura y consistieron en " herida inciso contusa en regiónsupraciliar derecha " tardando en curar 9 días de los cuales ninguno de ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y curando sin defecto ni deformidad.

El legal representante del menor perjudicado reclama por las lesiones causadas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Debo condenar yCONDENO a D. Maximiliano, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, bajo apercibimiento expreso de poder incurrir en la responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de las costas correspondientes a dicha infracción y debiendo indemnizar al legal representante del menor Alfonso en la suma de doscientos cincuenta y nueve euros con noventa y dos céntimos de euros (259,92 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Maximiliano se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito de lesiones del artículo 147.1 y 2 del Código Penal .

En el acto del juicio comparecieron dos testigos, el denunciante y la joven que acompañaba al acusado en el momento de producirse el incidente origen de las actuaciones. Además, se practicó la declaración de este último y la documental y pericial relativas a las lesiones sufridas por Alfonso .

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.).

En este ámbito afirma la STS de 26 de febrero de 2013 :

"Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial.".

La inmediación no puede ser sustituida, sin más, por la visión del soporte de grabación del plenario, que no sitúa a la Sala de apelación en las mismas circunstancias que tuvo el Juez de instancia, no permitiendo captar todos los matices propios de la percepción directa y personal. En este sentido ya se han pronunciado, tanto el Tribunal Constitucional (Sentencia 120/09, de 18 de mayo ), como el Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de enero de 2010 ).

Fundamenta la Juez a quo la condena en la declaración de la víctima. Es constante la Jurisprudencia que considera que la declaración de la víctima tiene el carácter de prueba testifical, pudiendo resultar bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, si bien, dada su singular naturaleza exige del Juez Sentenciador una especial prudencia en su valoración.

Manifiesta la STS de 5 de marzo de 2013 :

" Siguiendo reiterados precedentes jurisprudenciales, la declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Encuadrada en la prueba testifical, su valoración corresponde al tribunal de instancia que con vigencia de los principios que rigen la realización del juicio y la práctica de la prueba oye lo que los testigos deponen sobre hechos percibidos sensorialmente.

Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial.

Esta Sala ha suministrado criterios de valoración, como los que recoge la propia sentencia y que el recurrente, a su vez, reitera, como...

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