SAP Alicante 84/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APA:2014:418
Número de Recurso388/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 388/13

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche

Autos de Divorcio Contencioso 1582/11

SENTENCIA Nº 84/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso 1582/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Luis, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Orts Mogica y dirigida por el Letrado Sr. Jose Mª García Varón, y como apelada la parte actora, Dª Reyes, representada por el Procurador Sra Mateu García y defendida por el Letrado Sra. Navarro Rocamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1582/11, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Rosario Mateu García, en nombre y representación de doña Reyes, contra don Luis, por lo que:

  1. )Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

    1.1El ejercicio de la patria potestad sobre los menores Teodoro y Jose Augusto será conjunto por ambos progenitores.

    El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

    Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

    No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijospodrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

    Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijos, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía de los menores en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad.

    Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, los menores deberán ser entregados por un progenitor al otro acompañados de su documentación personal (D.N.I. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

    1.2 Se otorga a don Luis régimen de convivencia con su hijo menor Teodoro .

    No obstante, el padre, como progenitor conviviente, debe garantizar el inicio y seguimiento por su hijo de terapia en la U.S.M.I.J., por la situación de riesgo que presenta el menor para su desarrollo emocional, de modo que, en el supuesto de que el padre no cumpla con dicha obligación, se producirá un cambio de progenitor conviviente, a favor de la madre, al entender que el padre desarrolla de forma negligente el régimen de convivencia.

    Líbrese oficio a la U.S.M.I.J., junto con testimonio de la presente resolución y del informe pericial, para conocimiento de la medida acordada, debiendo ser el padre quien contacte personalmente con dicha Unidad para que le sea facilitada la correspondiente cita para su hijo.

    1.3 Se otorga a doña Reyes el régimen de convivencia con su hijo menor José.

    1.4Sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un régimen de relaciones del progenitor no conviviente con su hijo menor amplio y flexible, el régimen mínimo, consistirá en:

    1.4.1 Entrega y recogida por la madre, personalmente o por persona de confianza en quien delegue, de su hijo Teodoro en el domicilio paterno, el martes, para disfrutar de su compañía desde la hora de salida del colegio de Jose Augusto hasta las 20:00 horas, mientras que el padre entregará y recogerá, él mismo o persona de confianza en quien delegue, a su hijo Jose Augusto en el domicilio materno, el jueves, para disfrutar de su compañía desde la hora de salida del colegio hasta las 20:00 horas, siempre y cuando se haya realizado la visita anterior en el domicilio materno, debiendo ser ambas visitas compartidas por los dos hermanos.

    El primer martes que a la madre le corresponde disfrutar de la compañía de su hijo Teodoro es el próximo 26 de febrero de 2013, y, en el caso de que tal visita tenga lugar, el padre disfrutará de la compañía de su hijo Jose Augusto el jueves 28 de febrero de 2013.

    1.4.2 A) En el supuesto de incumplimiento del anterior régimen de relaciones durante dos semanas consecutivas o cuatro no consecutivas, los hermanos serán derivados al P.E.F.Elche,sito enElche, Avda/ Jubalcoi nº 34 (teléfono 966 65 92 33), para visita tutelada una hora, un día por semana.

    Las visitas quedarán suspendidas durante aquella parte de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano (el período vacacional se inicia la tarde del último día lectivo y finaliza la tarde del día anterior al primer día lectivo, según el calendario escolar de la localidad en que se encuentre escolarizado el menor de inferior edad) que uno o ambos progenitores modifiquen su lugar de estancia para disfrute del período vacacional. En el caso de proceder la intervención del P.E.F. Elche para el desarrollo del régimen de relaciones, procederá:

    A)Remitir ficha de derivación e incoar procedimiento de ejecución, para seguimiento y supervisión del régimen acordado, debiendo remitirse a Decanato, a tales efectos, testimonio de la presente resolución y del informe pericial para su registro como ejecución.

    B)Informar a los progenitores que deberán comparecer en el P.E.F. el día y hora que les sea indicado por su personal, para la realización de las correspondientes entrevistas de recepción.

    Será el Equipo Técnico del Punto de Encuentro quien determine, tras las entrevistas iniciales, en atención a las particulares circunstancias del grupo familiar y disponibilidad del P.E.F., el día concreto en que se inicia el cumplimiento del régimen judicialmente determinado.

    Se deberá cumplir rigurosamente el horario de entrega y recogida fijado por el Equipo Técnico, procurando no permanecer en las afueras de las instalaciones, con la finalidad de evitar el encuentro entre los progenitores y que ello pueda perjudicar el bienestar tanto físico como psicológico del menor.

    Cualquier duda sobre la interpretación de la resolución judicial deberá plantearse ante este Juzgado, si bien, mientras tanto, regirá el criterio del Equipo Técnico del Punto de Encuentro.

    La asistencia es obligatoria conforme a lo acordado en la resolución judicial, por lo tanto, cualquier inasistencia injustificada será comunicada al Juzgado, que tomará las medidas oportunas para garantizar el adecuado cumplimiento del régimen.

    En caso de inasistencia del menor por prescripción médica, deberá presentarse justificante médico en el Punto de Encuentro, con la mayor antelación posible.

    El Equipo Técnico, tras la valoración del caso, podrá determinar la conveniencia o no de autorizar a otro/s familiar/es a tener acceso a la visita.

    Como usuarios del P.E.F., los progenitores tienen derechoa:

    1. Acceder al centro sin discriminación por razón de sexo, nacionalidad, religión, ideología o cualquier otra condición personal o social.

    2. Ser atendidos, por parte del personal del servicio, con respeto hacia su dignidad y su intimidad.

    3. Ser informados de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar, así como de las posibles consecuencias de su incumplimiento.

    4. Presentar sugerencias o hacer quejas y reclamaciones en relación con el servicio prestado por el Punto de Encuentro Familiar.

    5. Mantener la confidencialidad de su expediente, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

    6. Obtener justificantes de comparecencia en el centro sobre las visitas que se produzcan.

      Como usuarios del P.E.F., los progenitores tienen el deberde:

    7. Cumplir las normas de funcionamiento interno establecidas. Los incumplimientos que se produzcan serán...

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