SAP Alicante 21/2014, 28 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2014
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Número de resolución21/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

Recurso de Apelación Nº 519/2013-B

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Dénia

Juicio Ordinario nº 348/2012-C

S E N T E N C I A Nº 21/2014

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Encarnación Caturla Juan.

Don José Luis Fortea Gorbe

En la Ciudad de Alicante a veintiocho de enero de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 519/2013-B, los autos de Juicio Ordinario nº 348/2012-C seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Dénia, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Magdalena, que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a/s por el/la Procurador/ra Don/ña Amparo Alberola Pérez, y defendido/a/s por el/la Letrado Don/ña Mónica Más Franqueza; habiendo comparecido como apelada la demandante Coro y Ildefonso, representado/a/s por el/la Procurador/ra Don/ña Miguel Llobell Perles, y defendido/a/s por el/la Letrado Don/ña Eduardo Gisbert Arnal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Dénia, y en los autos de Juicio Ordinario nº 348/2012-C, en fecha 28 de Junio de 2013 se dictó sentencia nº 183/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que por medio de la presente sentencia debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Miguel Llobell Perles en nombre y representación acreditada de Dña Coro y Don Ildefonso y asistidos ambos del Letrado Don Eduardo Gisbert Arnal, contra Dña Magdalena, representad por el Procurador Justo José Cabrera Rovira y asistida de la Letrada Dña Mónica Mas Franqueza, y en consecuencia: Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula del testamento otorgado en 27.05.2008 por la Señora Dña Fidela, donde se deshereda a los nietos, procediendo declarar herederos forzosos a Ildefonso y Coro, con sus derechos legitimarios y por tanto a percibir la legítima con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 519/2013-B.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2014 y siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Fortea Gorbe, Magistrado llamado a completar Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La Sentencia recurrida estima la demanda que, en ejercicio de nulidad de cláusula testamentaria de desheredación, interponen los actores frente a la única heredera, la demandada, de su abuela materna. La cláusula testamentaria anulada - parcialmente, tras la reducción y concreción del petitum en la audiencia previa a ese único objeto- disponía la desheredación del padre de los actores, D. Aureliano -que no se impugna-, y de aquéllos, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 853, punto 1º, del Código Civil, que determina, como es sabido, como causa de desheredación, el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. La Sentencia estima que no ha quedado acreditado que los actores negaran alimentos a la testadora, su abuela paterna, no constando ni su reclamación judicial, ni extrajudicialmente ni tampoco su negativa injustificada. Habiéndose acreditado que los alimentos prestados por la demandada a su madre lo fueron a cambio de la cesión de una propiedad inmobiliaria, operada mediante escritura pública. No considerándose que el hecho de que existiera una nula relación o una mala relación entre la causante y sus herederos legales no es causa prevista en el Código Civil para poder privar a los legitimarios de sus derechos hereditarios.

La apelante, Dña Magdalena demandada en la instancia, sostiene su recurso en los siguientes motivos: primero, vulneración de garantías procesales, al aceptarse por el tribunal, en la audiencia previa, la modificación del petitum, que se restringió a la petición de nulidad de la cláusula testamentaria en cuanto a la desheredación de los actores, sin impugnar la desheredación del padre de los reclamantes; y segundo, error en la apreciación de la prueba, al considerar que la prueba de la causa de desheredación ha sido suficientemente probada, conforme exige el art. 850 del Cc .

Los apelados, demandantes en la instancia, se opusieron al recurso de apelación, cuya desestimación interesaron, al entender, en cuanto al primer motivo de apelación, sobre la alegada vulneración de garantías procesales, no puede predicarse indefensión alguna de la modificación del petitum, pues lo que se admitió en la audiencia previa, fue una reducción del mismo, limitándose su alcance a la petición exclusivamente referida a la declaración de nulidad de la cláusula testamentaria referida a los actores, de entre las formuladas, sin variación de lo suplicado; renunciando a interesar la nulidad de la cláusula testamentaria del padre de los actores; lo que supuso una concreción del objeto del proceso acorde a lo dispuesto en el art. 414 LEC ; y en cuanto al segundo motivo,

Segundo

Por lo que respecta al primer motivo de apelación, la alegada vulneración de garantías procesales que se identifica por el apelante con la aprobación jurisdiccional, en el acto de la audiencia previa, de la renuncia al ejercicio de la acción declarativa de nulidad de la disposición testamentaria de desheredación de D. Aureliano, padre de los actores, el mismo ha de desestimarse. La Sala no puede compartir con el recurrente que le haya supuesto ninguna indefensión que el tribunal validara el desistimiento o renuncia de la actora a interesar uno de los dos pedimentos de...

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