SAP Alicante 6/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2014:389
Número de Recurso428/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 428 (C-55) 13

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 688/12

JUZGADO de Marca Comunitaria nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 6/14

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diez de enero de dos mil catorce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca Comunitaria e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre infracción de modelo industrial comunitario, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria con el número 688/12, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Boys Toys S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Manuel Calvo Sebastiá y dirigida por el Letrado D. José Vicente Echevarría Jiménez; y como parte apelada la demandante, la mercantil Geobra Brandstätter GMBH & CO KG y Playmóvil Ibérica SAU, representadas en este Tribunal por el Procurador D. Daniel

J. Dabrowski Pernas y dirigida por el Letrado Dª: Inmaculada González López, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca Comunitaria número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 688/12, se dictó Sentencia con fecha 4 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Daniel Dabrowski Pernas, Procuradora de los Tribunales y de las mercantiles GEOBRA BRANDSTÄTTER GMBH & CO KG y PLAYMÓBIL IBÉRICA, S.A.U. Presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil BOYS TOYS, S.A. Y en consecuencia: A) Declaro: - Que la demandada ha realizado actos de violación de las marcas de GEOBRA BRANDSTÄTTER GMBH & CO KG identificados en demanda.-Que la demandada ha realizado actos de violación de los diseños comunitarios registrados de GEOBRA BRANDSTÄTTER GMBH & CO KG identificados en la demanda.- Que la demandada ha realizado actos de competencia desleal contra las demandantes. - La nulidad de la marca española nº 2.75497, denominativa FAMOBIL titularidad de BOYS TOYS S.A. Por incompatibilidad con las marcas de la demandante. B) Y en consecuencia, que se condene a la misma: - A cesar de inmediato en la importación y comercialización de los productos marca FAMOBIL así como en la importación y comercialización de cualesquiera productos en los que se utilice dicho signo distintivo, aisladamente o junto con cualquier otro gráfico o denominación, en su actual forma o bajo cualquier otra que infrinja los derechos de GEOBRA BRANDSTÄTTER GMBH & CO KG sobre todas sus margas registradas recogidas en la demanda, con la imposición de una multa coercitiva de seiscientos euros (600#) diarios por cada día en que persistiere la infracción. - Al cese en la importación y comercialización de productos que incorporen los diseños registrados por GEOBRA BRANDSTÄTTER GMBH & CO KG así como en la importación y comercialización de cualesquiera otros productos que no causen el usuario informado una impresión general distinta, con la imposición de una multa coercitiva de seiscientos euros (600#) diarios por cada día en que persistiere la infracción . - Al cese en la realización de actos desleales contra PLAYMÓBIL IBERICA S.A.U. consistentes en la importación y comercialización de los productos descritos y cuyas fotografías se adjuntan en la demanda y que se mencionan en el Fundamento Sexto de la presente, en su actual configuración y forma de presentación o cualquier otra que confunda con la utilizada por la demandante y/o se asocie con la misma y/o suponga una imitación desleal y/o suponga un aprovechamiento o explotación indebida de la reputación adquirida por PLAYMÓBIL IBÉRICA, S.A.U. en el mercado español. - A la prohibición de continuidad o reiteración de todss estas actuaciones en el futuro. - a la retirada del mercado su costa de todos los productos que incorporen el signo FAMOBIL, de todos los productos que incorporan los diseños industriales titularidad de GEOBRA BRANDSTÄTTER GMBH & CO KG así como de todos aquellos productos en los que se hayan materializado los actos de competencia desleal incluyendo todos los embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado las violaciones referidas y los actos de competencia desleal. Igualmente, para el caso de que la infracción se materialice a través de Internet. - A destruir, a su costa, todos productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado las violaciones referidas y los actos de competencia desleal. - A pagar solidariamente a las actoras en concepto de daño emergente la cantidad de seis mil setecientos veintiún euros y treinta y cinco céntimos (6.721,35#) - A pagar solidariamente a las actoras en concepto de beneficios ilícitamente obtenidos la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia en los términos del Fundamento Séptimo de la presente con el mínimo del 1% del volumen de negocio de los productos infractores. - A la publicación a su costa de la sentencia recaída en estos autos en un periódicos de tirada nacional, en concreto los diarios EL MUNDO o EL PAÍS. - A pagar las costas del procedimiento. " .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 3 de diciembre de 2013 donde fue formado el Rollo número 428/C-55/13, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de enero de 2014, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda la mercantil titular Geobra Brandstätter GMBH & CO KG y licenciataria de la marca y juguetes Playmobil, Playmóvil Ibérica SAU, ejercitan las acciones derivadas de las titularidades de registros diversos de marca (tanto denominativas "Playmobil" como tridimensionales) y diseños, comunitarios e internacionales y también la nulidad relativa de la marca de la demandada así como acciones de competencia desleal -por confusión, imitación y aprovechamiento indebido de la reputación ajenafrente a la mercantil demandada, Boys Toys S.A., titular de la marca nacional denominativa nº 2.754.973 "Famobil" y de un diseño nacional.

La Sentencia de instancia ha estimado la demanda de manera sustancial, declarando tanto la nulidad de la marca española nº 2.754.973 Famóbil, titularidad de la demandada Boys Toys S.A., como la existencia de infracción de las marcas y diseños titularidad de las actoras, pero también la comisión de actos de competencia desleal por imitación de determinados productos de los fabricados y comercializados por las actoras y ello, básicamente, al llegar a la conclusión de que la demandada ha operado en el tráfico económico de diversos modos -importación, fabricación, comercialización- usando un signo distintivo del que es titular, Famobil, y, en otras ocasiones, usando otro signo distinto, Folin, para distinguir en ambos casos productos idénticos o muy similares a los que se comercializan por las actoras bajo la marca Playmobil en sus diversas acepciones, incluidas las marcas tridimensionales descriptivas de los muñecos conocidos de la marca, que son reproducidos también por la demandada al igual que otros productos no protegidos específicamente por registros de marca o diseño. Frente a dicha Sentencia ha formulado recurso de apelación la demandada a través del cual cuestiona la nulidad de la marca Famóbil, la infracción de las marcas y diseños de la actora, con la excepción de la infracción de las marcas tridimensionales, y la condena por competencia desleal así como algunos aspectos relativos a las consecuencias económicas fijadas por el Juzgador de instancia.

Analizaremos a continuación, de manera individual, cada uno de los motivos planteados.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la marca española 2.754.973 Famobil, titularidad de la demandada Boys Toys S.A.

La Sentencia de instancia llega a la conclusión de que la marca nacional titularidad de la demandada Famobil, es nula por producir confusión, riesgo de confusión, en el consumidor en los términos del artículo 6-1-b) LM en relación al artículo 52-1 del mismo texto legal .

Critica tal conclusión el apelante que afirma que no es cierto que Geobra usara Famobil, sino que quien lo hizo fue la mercantil Famosa, titular actual de la marca desde el 23 de julio de 1975, señalando que no se ha aportado por Geobra ningún documento en el que conste autorización, licencia, concesión o régimen asociativo o comercial alguno entre ella y Famosa, siendo lo cierto que entre los años 1974 y 1984 Famosa, usando Famobil, implantó, difundió y distribuyó los conocidos muñecos de la actora con libertad, con señas propias para España y con muñecos propios para el mercado español, constando así en el catálogo de colección de la actora.

Por tanto, concluye la apelante, no se conoce el grado de relación entre Geobra y Famosa, pero sí queda justificado que era práctica comercial de la actora entrar en mercados nuevos con asociaciones con empresas locales relevantes y en todas ellas se presentaba con la marca Playmobil con la marca del distribuidor, con la excepción del caso español, en que el distribuidor usó su marca y ello se explica por la implantación y méritos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR