SAP Alicante 5/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2014:388
Número de Recurso332/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA,

DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS

ROLLO DE SALA Nº 332-C36/13

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 181/12

JUZGADO MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS-2

SENTENCIA NÚM. 5/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diez de enero de dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marca Comunitaria y Dibujos y Modelos Comunitarios, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 181/12, sobre infracción de dibujo comunitario registrado, seguidos en el Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la codemandada AMIGUETES ENTERPRISES, S.A. (en lo sucesivo, AMIGUETES), representada por la Procuradora Doña Ana Calvo Muñoz, con la dirección del Letrado Don José Ignacio Gómez Santano y; como apelada-impugnante, la actora, DIABLITO VIBES, S.L. (en lo sucesivo, DIABLITO), representada por la Procuradora Doña Begoña Santana Oliver, con la dirección del Letrado Don Francisco Javier Salvador Salas.

Las codemandadas TELEPIZZA S.A.U., COCA COLA GESTIÓN, S.A. y CAYTCO IMPORT, S.L.U. (en adelante, CAYTCO) no se han personado en esta alzada.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 181/12 del Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Begoña Santana Oliver, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Diablito Vibes S.L. Contra Amiguetes Enterprises, y Caytco, S.L. Import parcialmente la demanda interpuesta por doña Begoña Santana Oliver, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Diablito Vibes, S.L. Telepizza, S.A.U. y Cocacola Gestión y, en concecuencia: A) Declaro que la conducta de las demandadas Amiguetes Enterprises, S.A. Telepizza, S.A.U., Cocacola Gestión, S.A. y Caytco, S.L. Import consistente en la fabricación, utilización, distribución y/o comercialización de camisetas con una pistola truncada estampada en su parte inferior constituye un acto de infracción del diseño comunitario registrado nº 000306-001. B) Condeno solidariamente a las demandadas Amiguetes Enterprises, S.A. y Caytco, S.L.: - A estar y pasar por las anteriores declaraciones. - al resarcimiento de los gastos extrajudiciales ocasionados a Diablitos Vibes, S.L. y que ascienden a la cantidad de once mil quinientos cincuenta y tres euros (11,553,68#). - A la publicación del Fallo de la sentencia en un diario de tirada nacional. C) Condeno a la demandada Amiguetes Enterprises, S.A. a pagar a Diablito Vibes, S.L, la cantidad resultante en ejecución de sentencia en concepto de beneficios ilícitamente obtenidos según los parámetros fijados en el fundamento quinto de la presente. D) Condeno a la demandada Caytco, S.L. a pagar a Diablito Vibes, S.L. La cantidad resultante en ejecución de la sentencia en concepto de beneficios ilícitamente obtenidos según los parámetros fijados en el Fundamento Quinto de la presente. E) No se hace especial pronunciamiento en materia de costas de las acciones dirigidas contra Amiguetes Enterprises, S.A. Telepiza. S.A.U. Y Cocacola Gestión, S.A y se imponen a Caytco, S.L. Import las costas de la acción contra ella dirigida."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la codemandada AMIGUETES y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentando la actora el escrito de oposición al recurso y de impugnación de la Sentencia. De la impugnación se dio traslado al apelante principal quien formuló alegaciones sobre la misma.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 332-C36/13, en el que se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para subsanar determinadas omisiones. Una vez recibidas, se admitió la práctica en esta alzada de la testifical del Sr. Hipolito propuesta por la apelante que tuvo lugar en la vista celebrada el pasado día ocho de enero.

Seguidamente, se procedió a la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una acción de infracción del dibujo comunitario registrado número 000833306-0001, de titularidad de la actora, con fecha de presentación de la solicitud y registro del día 27 de noviembre de 2007 y de publicación el día 17 de diciembre de 2007, cuya representación es la siguiente:

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así como también la imputación de actos de competencia desleal tipificados en los artículos 6 (actos de confusión), 11 (actos de imitación) y 12 (actos de explotación de la reputación ajena) de la Ley de Competencia Desleal, como consecuencia de la promoción a partir del mes de marzo de 2011 por la productora AMIGUETES de la película "TORRENTE 4. LETHAL CRISIS" a través de la aparición de su Director Don Simón y de otras personas intervinientes en la película en diversos de medios de comunicación vistiendo una camiseta de las siguientes características:

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Además, la referida camiseta, fabricada por CAYTCO IMPORT, S.L.U. podía adquirirse en una oferta promocional autorizada por AMIGUETES en los establecimientos de restauración de la cadena TELEPIZZA, S.A.U. en colaboración con COCA COLA GESTIÓN, S.A. mediante la compra de una botella de un litro de Coca-Cola por el precio de 4,95.- # y que se desarrolló hasta el día 13 de abril de 2011.

En consecuencia, DIABLITO interesó:

  1. -) la declaración de que los actos de fabricación, utilización, distribución y/o comercialización de las camisetas por parte de los demandados constituyen actos de competencia desleal ( artículos 6, 11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal ) y una infracción del dibujo comunitario registrado número 000833306-0001;

  2. -) la condena de las demandadas a una indemnización por los siguientes conceptos:

    a) daño emergente: 1.553,68.- # por las actuaciones extrajudiciales llevadas a cabo por la dirección letrada de la actora;

    b) lucro cesante: vendrá determinado por la cifra más elevada de entre las siguientes:

    i) 1% de la cifra de negocios realizada por los infractores;

    ii) los beneficios obtenidos por la venta y utilización promocional (resultados en taquilla) atendiendo a los documentos que deberán aportar las demandadas; c) daño moral, sin precisar la cuantía, habida cuenta del menoscabo al prestigio y reputación del dibujo comunitario registrado de DIABLITO;

  3. -) la condena de las demandadas a la publicación de la Sentencia en un periódico de tirada nacional.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia contiene los siguientes pronunciamientos:

  1. -) declara la infracción por todos los demandados del dibujo comunitario registrado número 000833306-0001;

  2. -) desestima la petición de declaración de actos de competencia desleal frente a todos los demandados;

  3. -) condena solidariamente a AMIGUETES y a CAYTCO a indemnizar a la actora en la suma de

    11.553,68.- # que se desglosan en 1.553,68.- # por el concepto de daño emergente consistente en el coste de la actuación extrajudicial y en 10.000.- # en concepto de daño moral;

  4. -) condena solidariamente a AMIGUETES y a CAYTCO a la publicación del Fallo de la Sentencia en un periódico de tirada nacional;

  5. -) condena a AMIGUETES a indemnizar a la actora en dos conceptos:

    a) beneficio directo: el beneficio obtenido por AMIGUETES como consecuencia del contrato de licencia celebrado con TELEPIZZA el día 15 de enero de 2011 (diferencia entre el canon que se eleva a 20.000.- # y los gastos de Abogado y Procurador causados a TELEPIZZA originados por este proceso) y, en todo caso, la suma de 200.- #, si el beneficio es inferior al 1% de la cifra de negocio.

    b) beneficio indirecto: 1% de los beneficios netos de la comercialización de la película "TORRENTE 4. LETHAL CRISIS" hasta la fecha de la Sentencia que se determinará en ejecución de Sentencia;

  6. -) condena a CAYTCO a indemnizar a la actora en la cuantía que se fijará en ejecución consistente en el beneficio neto derivado de la fabricación de las camisetas;

  7. -) no efectúa imposición de costas respecto AMIGUETES por concurrir serias dudas de Derecho ni tampoco respecto de TELEPIZZA, S.A.U. ni COCA COLA GESTIÓN, S.A. al haberse estimado en parte la demanda;

  8. -) impone a CAYTCO las costas derivadas de la acción dirigida contra ella.

    Tras dictarse la Sentencia de instancia, la actora y CAYTCO alcanzaron un acuerdo transaccional homologado judicialmente mediante Auto de fecha 22 de abril de 2013 por el que CAYTCO abona los derechos de la Procuradora y los honorarios del Abogado de DIABLITO, renunciando...

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