SAP Alicante 14/2014, 21 de Enero de 2014
Ponente | JOSE LUIS FORTEA GORBE |
ECLI | ES:APA:2014:250 |
Número de Recurso | 509/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA
Tfno: Fax:
N.I.G.:03014-37-2-2013-0002520
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000509/2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE
Proc. Origen: Juicio Ordinario - 002089/2010
De: D/ña. C P C/ DIRECCION000 NUM NUM000 DE ALICANTE
Procurador/a Sr/a. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS
Contra: D/ña. Ruth
Procurador/a Sr/a. DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE
S E N T E N C I A Nº14/2014
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Encarnación Caturla Juan.
Don José Luis Fortea Gorbe
En la Ciudad de Alicante a veintiuno de enero de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 509/2013-B los autos de Juicio Ordinario nº 2089/2010 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de la ciudad de Alicante, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALICANTE, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Juan Carlos Olcina Fernández, y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Luis María Aísa Cuiral; y siendo apelada la parte demandante Don/ña Ruth, representada por el/la Procurador/a Don/ña Enrique de la Cruz Lledó y defendida por el/la Letrado/a Don/ña Francisco Fresno Llopis.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 2089/2010, en fecha 22 de febrero de 2011 se dictó sentencia nº 53/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta porla demanda interpuesta por Don/ña Ruth, debo condenar y CONDENOa la comunidad de propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante, en situación procesal de rebeldía: 1º A realizar las obras y trabajos necesarios en las zonas comunitarias exteriores hasta garantizar el cese completo de los vertidos de agua, que afectan a la vivienda del demandante, incluyendo la sustitución de los elementos constructivos e instalaciones necesarios, 2º A pagar a Don/ña Ruth la suma de DOS MIL DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.018,42.-#), más el interés legal del dinero desde el día 20 de septiembre de 2010 hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago. 3º A pagar las costas de esta instancia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 509/2013-B.
Por Auto de cuatro de noviembre de 2013 se desestimó la solicitud de prueba realizada por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 21 de enero de 2014 y siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Fortea Gorbe, Magistrado llamado a completar Sala.
La apelante formula como único motivo de su recurso, el error en la apreciación de la prueba del juzgado a quo, ante el perfecto estado de las instalaciones sanitarias comunitarias, que determinaría la total ausencia de responsabilidad de la demandada-apelante, tratándose de una responsabilidad ajena, que nada tiene que ver con el mantenimiento de elementos comunes, ya que proviene de las obras municipales realizadas en la vía pública y que por capilaridad...
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