SAP Alicante 29/2014, 21 de Enero de 2014
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2014:161 |
Número de Recurso | 152/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 29/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2013-0006130
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000152/2013- APELACINES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000118/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE
Recurrente: Julia
Letrado: FERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
Procurador:
Responsable civil directo: FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Letrado: GARCIA ALCOCEL, PATRICIA JESUS
Procurador: GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL
ROLLO DE APELACIÓN Nº 152/13
JUICIO DE FALTAS Nº 118/12
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 ALICANTE
SENTENCIA Núm. 29/14
En la ciudad de Alicante a 21 de enero de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. D. Julio José Ubeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 Alicante, en juicio de faltas nº 118/2012 sobre IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante Julia asistida de la letrado
D. Fernando Cambronero Canovas y como parte apeladaFIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador D. José Manuel Gutiérrez Martín.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Primero.- Ha resultado probado y así se declara que el día 11 de enerode 2012, sobre las 9,15horas, el denunciado conducía el turismo de supropiedad, Volkswagen golfmatrícula E-....-OT que estaba asegurado en la compañía FIATC con póliza en vigor, cuando en la Avda. Locutor Vicente Hipólito de esta ciudad, por no ir atento a las circunstancias del tráfico y no guardar la distancia de seguridad, no se apercibió de que el vehículo que le precedía se encontraban frenando ante la existencia de un semáforo en fase de luz roja, alcanzando por detrás al vehículo, matrícula .... QYQ, en el que viajaba la denunciante.
A consecuencia del accidente, la denunciante sufrió lesiones consistentes en esguince cervical que precisaron, además de la primera asistencia, tratamiento médico, farmacológico y rehabilitadory de las que tardó en curar 72impeditivos, y habiéndole quedado secuela consistente en síndrome postraumático cervical valorable en 1puntos; Habiendo precisado rehabilitación y gastos médicos por importe de 1.083#., y habiendo satisfecho gastos farmacéuticospor importe de 13,09 #."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Maximiliano, como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA, ya definida, a la pena de DiezDÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas; y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice por todos los antedichos conceptos a la denunciante en la suma de 5.974,13#; todo ello con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros FIACT.".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Julia se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 118/2012 en el que se dicta esta resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Impugna la recurrente dos pronunciamientos efectuados en la Sentencia de instancia en materia de responsabilidad civil. A tal efecto debe recordarse que la pretensión en materia civil formulada en el procedimiento penal, se rige por los principios de rogación y congruencia, correspondiendo al perjudicado acreditar el daño y el valor de reparación ( SSTS de 22 de diciembre de 2003, 19 de mayo y 20 de diciembre de 2005, 20 de febrero de 2006, 28 de diciembre de 2009 ó 17 de febrero de 2010, entre otras muchas).
En primer lugar se interesa la restitución de la cantidad satisfecha a una empleada de hogar durante el tiempo que tardó en curar de las lesiones. Considero que el motivo debe prosperar por las siguientes razones:
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- Como consecuencia del siniestro la perjudicada, según informe emitido por el Médico Forense, estuvo 72 días incapacitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Por tales, no debe incluirse sólo las laborales sino las relativas al normal desenvolvimiento de la vida diaria, entre las que se encuentran las domésticas.
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- Contrató por dicho período a una empleada de hogar, a la que dio de alta en la Seguridad Social. Por tanto, la relación laboral no puede ser discutida, viniendo a cubrir unos déficits derivados del siniestro.
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- Por tal concepto se...
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