SAP Alicante 29/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:161
Número de Recurso152/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2013-0006130

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000152/2013- APELACINES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000118/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

Recurrente: Julia

Letrado: FERNANDO CAMBRONERO CANOVAS

Procurador:

Responsable civil directo: FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Letrado: GARCIA ALCOCEL, PATRICIA JESUS

Procurador: GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 152/13

JUICIO DE FALTAS Nº 118/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 ALICANTE

SENTENCIA Núm. 29/14

En la ciudad de Alicante a 21 de enero de dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. D. Julio José Ubeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 Alicante, en juicio de faltas nº 118/2012 sobre IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante Julia asistida de la letrado

D. Fernando Cambronero Canovas y como parte apeladaFIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador D. José Manuel Gutiérrez Martín.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Primero.- Ha resultado probado y así se declara que el día 11 de enerode 2012, sobre las 9,15horas, el denunciado conducía el turismo de supropiedad, Volkswagen golfmatrícula E-....-OT que estaba asegurado en la compañía FIATC con póliza en vigor, cuando en la Avda. Locutor Vicente Hipólito de esta ciudad, por no ir atento a las circunstancias del tráfico y no guardar la distancia de seguridad, no se apercibió de que el vehículo que le precedía se encontraban frenando ante la existencia de un semáforo en fase de luz roja, alcanzando por detrás al vehículo, matrícula .... QYQ, en el que viajaba la denunciante.

Segundo

A consecuencia del accidente, la denunciante sufrió lesiones consistentes en esguince cervical que precisaron, además de la primera asistencia, tratamiento médico, farmacológico y rehabilitadory de las que tardó en curar 72impeditivos, y habiéndole quedado secuela consistente en síndrome postraumático cervical valorable en 1puntos; Habiendo precisado rehabilitación y gastos médicos por importe de 1.083#., y habiendo satisfecho gastos farmacéuticospor importe de 13,09 #."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Maximiliano, como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA, ya definida, a la pena de DiezDÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas; y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice por todos los antedichos conceptos a la denunciante en la suma de 5.974,13#; todo ello con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros FIACT.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Julia se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 118/2012 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la recurrente dos pronunciamientos efectuados en la Sentencia de instancia en materia de responsabilidad civil. A tal efecto debe recordarse que la pretensión en materia civil formulada en el procedimiento penal, se rige por los principios de rogación y congruencia, correspondiendo al perjudicado acreditar el daño y el valor de reparación ( SSTS de 22 de diciembre de 2003, 19 de mayo y 20 de diciembre de 2005, 20 de febrero de 2006, 28 de diciembre de 2009 ó 17 de febrero de 2010, entre otras muchas).

En primer lugar se interesa la restitución de la cantidad satisfecha a una empleada de hogar durante el tiempo que tardó en curar de las lesiones. Considero que el motivo debe prosperar por las siguientes razones:

  1. - Como consecuencia del siniestro la perjudicada, según informe emitido por el Médico Forense, estuvo 72 días incapacitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Por tales, no debe incluirse sólo las laborales sino las relativas al normal desenvolvimiento de la vida diaria, entre las que se encuentran las domésticas.

  2. - Contrató por dicho período a una empleada de hogar, a la que dio de alta en la Seguridad Social. Por tanto, la relación laboral no puede ser discutida, viniendo a cubrir unos déficits derivados del siniestro.

  3. - Por tal concepto se...

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