SAP Alicante 22/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS FORTEA GORBE
ECLIES:APA:2014:138
Número de Recurso424/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA

Tfno: Fax:

N.I.G.:03014-37-2-2013-0002071

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000424/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE

Proc. Origen: Juicio Ordinario - 000134/2003

De: D/ña. PROMOCIONES AITANA S.L.

Procurador/a Sr/a. RIPOLL MONCHO, TERESA

Contra: D/ña. Remigio por el mismo y poor la HERENCIA YACENTE DE Coro

Procurador/a Sr/a. MARQUEZ MUÑOZ, M. AUXILIADORA

S E N T E N C I A N.º 22/2014

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Encarnación Caturla Juan.

Don José Luis Fortea Gorbe

En Alicante a veintiocho de enero de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 424/2013-B, los autos de Juicio Ordinario nº 134/2003 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Alicante, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante PROMOCIONES AITANA S.L, que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a/s por el/la Procurador/ra Don/ña Teresa Ripoll Moncho, y defendido/a/s por el/la Letrado Don/ña Juan A. Serra Pont; habiendo comparecido como apelada la demandada Don/ña Remigio y herencia yacente de Coro, representado/a/s por el/la Procurador/ra Don/ña María Auxiliadora Márquez Muñoz, y defendido/a/s por el/la Letrado Don/ña Tomás Llopis López.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Alicante, y en los autos de Juicio Ordinario nº 134/2003, en fecha 4 de febrero de 2013 se dictó sentencia nº 18/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por PROMOCIONES AITANA S.L contra DOÑA Coro, a la que sucedió la Herencia Yacente de la misma, ABSOLVIENDO a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las costas a la demandante". Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 424/2013-B.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2014 y siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Fortea Gorbe, Magistrado llamado a completar Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La Sentencia recurrida desestima la demanda que, en ejercicio de acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, justificados en un enriquecimiento sin causa por razón de la posesión de inmuebles, sitos en Callosa d#En Sarriá, PLAZA000, hoy DIRECCION000, en precario, y de mala fe, al entender que no se ha acreditado esa posesión de mala fe, por no haberse demostrado esa posesión en contra de la voluntad del reclamante, desde el fallecimiento de D. Remigio, esposo de la demandada, hasta que en noviembre de 1994 le fue notificada una reclamación judicial de las prevenidas en el art. 41 de la Ley Hipotecaria ; ni que en todos los periodos en que se desarrolló la posesión de la demandada, los inmuebles fueran de titularidad de la actora (diciembre de 1994 a febrero de 1996); y ante la total falta de prueba de la intención de la actora de arrendar los inmuebles y obtener una ganancia de los mismos entre febrero de 1996 y noviembre de 1997, cuando lo que se ha acreditado es que en ese plazo se pactó la devolución de la posesión de dos de esos inmuebles, y la compra, por parte de personas del entorno familiar de los demandados de los otros.

La apelante, la mercantil PROMOCIONES AITANA S.L, demandante en la instancia, sostiene su recurso en los siguientes motivos: primero, que el fundamento de su demanda era el ejercicio de una acción de indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 153.919,15.-#, acción que se dirigió contra Dña Coro

, y después contra su Herencia Yacente, y ello como consecuencia de la ocupación, por parte de la misma, de distintos inmuebles propiedad de la reclamante, en un periodo de 107 meses, constituyendo ello un lucro cesante del actor y un enriquecimiento injusto de la demandada; segundo, error en la apreciación de la prueba, al considerar que la sentencia recurrida parte de la equivocada premisa de considerar que entre diciembre de 1994 y febrero de 1996 la actora no fue propietaria, cuando sí lo fue ya que la escritura de anulación de otras escrituras de compraventa (de 30 de diciembre de 1996), autorizada y fechada en 8 de febrero de 1996, no se consumó, ante la falta de entrega de la cosa, al no poder hacer frente al comprador (Sanzfor

S.L) a las cargas de las fincas, abonando únicamente del precio total acordado (17.500.000.-pts), tan sólo 500.000.-pts; escritura que no llegó a inscribirse. Y que por ello, debe considerarse que la actora siempre ha actuado frente a terceros como propietario; tercero, nuevo error en la apreciación de la prueba, al entender no acreditada la posesión de mala fe, acreditada por la postura procesal de la demandada, de oposición a los procesos judiciales sumarios y declarativos instados para la recuperación de los inmuebles, y que siempre fue desestimada; cuarto, nuevo error en la valoración de la prueba, al considerarse que tras la finalización de los procesos judiciales declarativos de la propiedad, por Sentencia de esta Sala de 18 de abril de 2002, quedó acreditado que la posesión de los inmuebles lo fue contra la voluntad de la demandante, la hoy recurrente, al menos desde noviembre de 1994 y hasta diciembre de 1997. Reiterando doctrina y jurisprudencia sobre el enriquecimiento injusto.

Los apelados, demandados en la instancia, se opusieron al recurso de apelación, cuya...

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