SAN, 7 de Abril de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:1807
Número de Recurso228/2013

SENTENCIA

Madrid, a siete de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 228/2013, interpuesto por D. Nazario, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Arauz de Robles Villalón, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 07 de marzo de 2013 [Sala Tercera, Vocalía Undécima. R. G. NUM001, NUM003, NUM005 y NUM018 ], sobre diligencias de embargo; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 76.725,02 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 23 de mayo de 2013, la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Arauz de Robles Villalón, actuando en representación de D. Nazario, interpuso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 07 de marzo de 2007, respecto de las siguientes reclamaciones económico-administrativas acumuladas:

R. G. NUM001 :

Reclamación interpuesta con fecha de 24 de junio de 2010 en el Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco [Expdte. NUM000 ] y dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Central [Expdte.

R. G. NUM001 ] contra diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios nº NUM002, practicada por la Dependencia de Recaudación [Delegación en Alava, AEAT] con fecha de 24 de febrero de 2010, por importe total de 300.852,79 Euros [Importe embargado: 8.071,52 Euros], en el procedimiento de apremio incoado frente a D. Nazario para la recaudación forzosa de 10 liquidaciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

R. G. NUM003 :

Reclamación interpuesta con fecha de 14 de marzo de 2011 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. NUM003 ] frente a diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios nº NUM004, practicada por la Dependencia de Recaudación [Delegación en Alava, AEAT] con fecha de 07 de febrero de 2011, en el procedimiento de apremio seguido frente al mencionado D. Nazario para la recaudación forzosa de 10 liquidaciones practicadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [Importe embargado: 29.431,50 Euros].

R. G. NUM005 :

Reclamación interpuesta con fecha de 10 de mayo de 2011 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [ R. G. NUM005 ] frente a las siguientes diligencias de embargo:

-Diligencia nº NUM006, de 18 de febrero de 2011, sobre devolución tributaria [I. Sociedades 2007], para el cobro de las deudas representadas por las liquidaciones NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 [Importe embargado: 17.331,99 Euros]. -Diligencia nº NUM011, de 28 de febrero de 2011, sobre devolución tributaria [I. Sociedades 2008], para el cobro de las deudas representadas por las liquidaciones NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 [Importe embargado: 17.194,98 Euros].

-Diligencia nº NUM016, de 15 de marzo de 2011, sobre devolución tributaria [I. Sociedades 2006], para el cobro de las deudas representadas por las liquidaciones NUM009 y NUM010 [Importe embargado:

4.695,03 Euros].

-Diligencia nº NUM017, de 02 de marzo de 2011, sobre embargo de vehículo, para el cobro de las deudas representadas por las liquidaciones NUM009 y NUM010 [No se hizo efectivo el embargo].

R. G. NUM018 :

Reclamación interpuesta con fecha de 13 de agosto de 2010 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. NUM018 ] frente a diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios nº NUM002

, objeto de la Reclamación R. G. NUM001, practicada por la Dependencia de Recaudación [Delegación en Alava, AEAT] con fecha de 24 de febrero de 2010, y que se volvió a notificar a D. Nazario en el procedimiento de apremio seguido para la recaudación forzosa de 10 liquidaciones practicadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [Importe embargado: 8.071,52 Euros].

El motivo de las reclamaciones era la falta de notificación de las providencias de apremio y de las liquidaciones origen de las mismas. Y el Tribunal Económico-Administrativo Central decidió: Declarar inadmisible, por extemporánea, la reclamación NUM005 ; desestimar las reclamaciones NUM001 y NUM003, y archivar la reclamación NUM018 .

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 24 de mayo de 2013 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 228/2013]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 17 de julio de 2013 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central impugnada.

Mediante diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2013, se dio traslado a la parte actora por término de diez días para alegaciones complementarias respecto de la documentación complementaria del expediente recibida con fecha de 03 de septiembre de 2013, trámite del que aquella hizo uso mediante escrito presentado el 04 de octubre de 2013, realizando las alegaciones correspondientes.

TERCERO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 20 de noviembre de 2013, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional.

CUARTO

Mediante auto de 29 de noviembre de 2013 se procedió a la fijación de la cuantía del proceso

[76.725,02 Euros] y al recibimiento del proceso a prueba, admitiendo los medios de prueba propuestos en la demanda [Expediente administrativo y documentos adjuntados con la demanda] y en la contestación a la demanda [Certificado a recabar de la Dependencia de Recaudación sobre el domicilio del reclamante y la notificación de las providencias de apremio].

Practicada la prueba, se declaró concluso el período probatorio mediante diligencia de ordenación de 13 de enero de 2014. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 10 de febrero de 2014 se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2014, señalamiento que, mediante proviencia de 06 de marzo de 2014 se trasladó al 03 de abril de 2014, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado

D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 07 de marzo de 2007, respecto de las reclamaciones económico-administrativas núm. R. G. NUM001, NUM003, NUM005 y NUM018, interpuestas por D. Nazario con respecto a tres diligencias de embargo de cuentas bancarias [dos de 24 de febrero de 2010 y una de 07 de febrero de 2011], tres diligencias de embargo de devoluciones tributarias [una de 18 de febrero de 2011 y dos de 15 de marzo de 2011] y una diligencia de embargo de un vehículo, de 03 de marzo de 2011, todas ellas expedidas por la Dependencia Regional de Recaudación, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - Delegación de Alava, y cuyo detalle se ha expuesto en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

En su Resolución de 07 de marzo de 2013, el Tribunal Económico-Administrativo Central decidió:

Declarar inadmisible, por extemporánea, la reclamación R. G. NUM005 .

Desestimar las reclamaciones R. G. NUM001 y NUM003 . Por considerar, en definitiva, que las providencias de apremio a que se contraen las diligencias de embargo objeto de las mismas se encontraban debidamente notificadas, "no constituyendo causa de oposición al embargo la falta de notificación de las deudas en voluntaria, alegación que debió en su caso efectuar al notificársele las providencias de apremio".

Archivar la reclamación R. G. NUM018 . Puesto que a través de la misma se volvió a impugnar la diligencia de embargo de cuentas bancarias nº NUM002, como consecuencia de muna nueva notificación de la misma en julio de 2011, y dicha diligencia de embargo había dado lugar a la reclamación R. G. NUM001, desestimada mediante la resolución de que se trata, por lo que el TEAC procedió a su archivo en la misma resolución.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. Con la pretensión de anulación de la resolución administrativa inmediatamente impugnada [ art. 25, Ley 29/1998 ], los motivos de impugnación que frente a la misma formula la parte actora en la demanda [art. 56.1, idem], son:

    Falta de notificación de las liquidaciones que dieron origen al procedimiento. Nulidad de los apremios y embargos practicados

    Tras poner de manifiesto que no figuran en el expediente las liquidaciones objeto de recaudación forzosa, alega la parte demandante que el órgano de recaudación cometió un error al notificar las providencias de apremio y, por tanto, las diligencias de embargo aquí impugnadas, sin previamente haber procedido a la notificación de las liquidaciones de las que derivan....

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