SAN, 4 de Abril de 2014

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:1803
Número de Recurso283/2010

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 283/10, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON JULIAN CABALLERO AGUADO, en nombre y representación de DON Constantino, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento, con ulterior resolución expresa de lo de julio de 2011, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 3 de mayo de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de mayo de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

En fecha 24 de enero de 2012 se amplió el recurso a la resolución expresa recaída en fecha 6 de julio de 2011. En consecuencia, las partes ampliaron sus respectivos escritos de demanda y contestación a la demanda en fechas 16 de marzo y 10 de abril de 2012, respectivamente.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 19 de abril de 2012, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SÉPTIMO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de abril de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en autos desestimación presunta y derivada resolución expresa

del Ministerio de Fomento de fecha 6 de julio de 2011, relativas a solicitud de anulabilidad de las actuaciones posteriores al acuerdo de necesidad de ocupación y de la citación al levantamiento de las actas previas a la ocupación, de que se efectúe un nuevo expediente expropiatorio, una nueva relación de bienes y derechos expropiados conforme a los propietarios registrados y a la clasificación del suelo y la modificación de trazado propuesta en relación a las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 afectadas por el proyecto clave 39-ML-2340 ("Proyecto mejora local; enlace y mejora de trazado e intersecciones de la carretera ML-300, puntos kilométricos 0+ 000 al 5+500; Tramo Acceso a la frontera de Beni-Ensar con M-0101, de la Ciudad Autónoma de Melilla").

Los motivos del recurso deducido por DON Constantino, se centran, en síntesis, en que ha operado el silencio positivo en relación con su solicitud, en que se ha infringido los artículos 10.4 de la Ley de Carreteras,

34.4 y 34.5 del Reglamento de esa Ley y 52.1 de la ley de Expropiación Forzosa. Concreta sus pretensiones en la forma que sigue:

Que en base al artículo 43, apartado segundo, de la Ley 30/92, la inactividad de la Administración respecto del Recurso de Alzada interpuesto, debe considerarse estimado el mismo y por tanto, declarar que ha existido indefensión y que debe admitirse la modificación de trazado alternativo íntegramente planteado por esta parte (para lo cual deberá adaptarse el Proyecto de Enlace, al trazado planteado por esta parte), dando lugar, para el supuesto de que ya no fuese posible restituir el suelo expropiado y delimitado en el acta de ocupación, a la indemnización aplicable para la vía de hecho, consistente en el 25% sobre el valor del justiprecio que se determine en su momento.

- O, subsidiariamente, anular la desestimación presunta del Recurso de Alzada y en consecuencia, las actuaciones practicadas por la Administración del Estado ya que ha existido infracción grave en la aprobación del Proyecto de Enlace, no habiendo concedido plazo de información pública, irrogando indefensión al objeto de que esta parte, en el procedimiento legalmente establecido para ello, hubiera podido ofrecer propuesta alternativa para la modificación del trazado, habiendo tenido lugar el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación y el Acta de Ocupación - negándose la Administración a suspenderla aún habiéndose solicitado -, en vez de tener que plantear un trazado alternativo mediante un escrito de denuncia por graves defectos formales en el Procedimiento. La retroacción de las actuaciones deberá hacerse al momento de información pública de la aprobación del Proyecto de Enlace.

O, Subsidiariamente, se admita la propuesta de trazado alternativo planteado en el escrito de 2 de noviembre de 2.008 (Folio 50 del expediente administrativo) y para el supuesto de que ella ya no fuese posible, se condene a la Administración del Estado a tener que abonar, además del justiprecio, el 25 por 100 del importe del justiprecio como consecuencia de la infracción del ordenamiento jurídico que impide restituir los bienes dada la ocupación producida, así como a los intereses legales de esa cantidad y del justiprecio que proceda y que es objeto de pieza de justiprecio.

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