SAN, 23 de Abril de 2014

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:1791
Número de Recurso661/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de abril de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 661/2011, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Sol Gallo Sallent, en nombre y representación de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, Ministerio del Interior, de fecha 25 de octubre de 2011, por la que se acuerda que procede abonar a la entidad recurrente la cantidad de 833.939,25 euros, en concepto de reclamación de intereses de demora por el retraso en el pago de las facturas que se relacionan en el Anexo adjunto, debidas a la prestación de servicios de transporte aéreo en viajes realizados durante los años 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 correspondientes al servicio de transporte aéreo de las personas que, en virtud de una resolución de expulsión, devolución o retorno, tienen que regresar a su país de origen por encontrarse en situación ilegal en España; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 414.530,83 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad actora se ha venido prestando al Ministerio del Interior el servicio de vuelo para viajes del servicio de transporte aéreo de las personas que, en virtud de una resolución de expulsión, tienen que regresar a su país de origen por encontrarse en situación ilegal en España.

El abono de los servicios prestados ha sido abonado en ocasiones con retraso, con la consiguiente obligación por la Administración de abonar los intereses de demora.

En fecha 10 de noviembre de 2009, la entidad actora presentó a la Administración una reclamación por importe de 1.370.892,28 euros en concepto de intereses de demora devengados hasta junio de 2009, por retraso en el pago de facturas por los servicio prestados en los años de 2003 a 2009, habiéndose calculado dichos intereses a partir de los dos meses de emisión de las facturas hasta le fecha de su cobro efectivo.

Por la Administración se puso reparos a esta liquidación, efectuándose, en fecha 5 de febrero de 2010, una propuesta de liquidación, por importe de 615.252,99 euros, en trámite de alegaciones la entidad actora manifiesta su desacuerdo y fija la cantidad de 1.121.530,54 euros, aportando una nueva relación de facturas.

Ante lo infructuoso de las gestiones realizadas, la parte actora, en fecha 29 de mayo de 2011, presenta nuevo escrito en el que se requiere a la Administración el pago de la deuda generada, ampliándose a los intereses de demora generados por el retraso en el pago de las facturas realizadas hasta esa fecha, por un importe total de 1.248.470,03 euros.

Finalmente, por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, Ministerio del Interior, de fecha 25 de octubre de 2011, se acuerda, que procede a abonar a la entidad recurrente la cantidad de 833.939,25 euros en concepto de reclamación de intereses de demora por el retraso en el pago de las facturas que se relacionan en el Anexo adjunto, debidas a la prestación de servicios de transporte aéreo en viajes realizados durante los años 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 correspondientes al servicio de transporte aéreo de las personas que, en virtud de una resolución de expulsión, devolución o retorno, tienen que regresar a su país de origen por encontrarse en situación ilegal en España. El fundamento de la decisión administrativa se explicita en la misma resolución, en la que se dice:

"Para el cálculo de dichos intereses se han adoptado los siguientes criterios:

La fecha de registro de entrada de la factura en el Ministerio, cuando existe constancia de la misma, o en su caso la fecha de entrada del abono correspondiente a viajes anulados en la factura.

En los supuestos en que no ha sido posible acreditar la fecha de entrada se ha considerado la fecha de emisión de la factura, o del correspondiente abono.

Los intereses de demora se han calculado a partir de los 60 días siguientes a la fecha del certificado de conformidad, emitido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada de la factura, o del abono correspondiente.

En los supuestos en que no se dispone de fecha de entrada de la factura se han computado a partir de los 30 días más 60 días desde la fecha de la propia factura hasta la fecha de cobro".

La parte actora disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que "...condene a la Administración demandada al pago a mi mandante, en complemento de los reconocido en la Resolución impugnada, de una cuantía adicional de CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (414.530,83 euros), y condenando así mismo en costas a la Administración demandada ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los...

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