SAN, 11 de Abril de 2014

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:1735
Número de Recurso507/2012

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 507/12 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la Procuradora Sra. Fernández PérezZabalgoitia en nombre y representación de Aurelio frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Subsecretario del Ministerio del Interior por delegación del Ministro del Interior el día 21 de mayo de 2012 en materia relativa a denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente indicada presentó escrito el día 31 de mayo de 2012 solicitando el nombramiento de Abogado y Procurador.

Una vez que le fueron designados los profesionales para su representación y defensa, interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala contra la resolución de referencia el día 7 de noviembre de 2012.

Por Decreto de la Sra Secretario de esta Sección de 13 de noviembre de 2012 se acordó la admisión a trámite del recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de Aurelio formalizó la demanda mediante escrito de 1 de marzo de 2013 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia revocando el acto administrativo impugnado y acordando el reconocimiento del derecho de asilo o la protección subsidiaria al recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 9 de abril de 2.014 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo a resolución dictada por el Ministro del Interior el día 21 de mayo de 2012 con la siguiente parte dispositiva:

"Denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Aurelio nacional de SIERRA LEONA".

Con fecha 11 de enero de 2012 Aurelio nacido el NUM000 de 1986 en Maboro (Sierra Leona) con domicilio en el CETI de Ceuta, sin documentación, solicita asilo en la oficina de extranjeros de dicha ciudad. Manifiesta que su lengua materna es el mendi pero habla inglés, con estudios secundarios, y de profesión comerciante.

-. Que salió de su país por Kambia en febrero de 2009 en coche, llegó a Guinea por Pamelah en febrero de 2009, en coche. De allí salio no sabe por donde en el mismo mes hacia Mali, no sabiendo por donde entró. Salió de Mali en junio de 2010 por Khalil en coche y entró en ese mismo mes en Argelia por Borja, de donde salió por Magnia en enero de 2011 a pié en dirección a Marruecos. Entró en Marruecos en enero de 2011 por Oujda y salió por Fnidequ el dia 7 de diciembre de 2011 en dirección a España a nado. Así llegó a Ceuta el mismo dia.

En relación con los motivos en los que fundamenta su solicitud, señala literalmente:

" según la tradición de su familia el primogénito tenía que servir a un dios pagano llamado Wunde, tambien conocido como Gura. Aunque él era cristiano el resto de sus tios y primos no lo eran, el vivía solo en Freetown ya que su padre había muerto y su madre s había vuelto a casar, el se dedicaba al negocio de la bisutería y la vendía por la calle y siempre ayudado por sus tíos paterno y su padrastro. Cuenta que a mediados del año 2008 sus tios que vivían en el pueblo de Maborocasa le dijeron que fuera a visitarles. Cuando el llegó a casa de sus tíos le dijeron que como era el primogénito entre todos los primos tenía que dedicarse al culto del dios Wunde. El se negó por ser cristiano pero sus tíos no aceptaron su negativa. Dice que durante siete meses perdió sus sentidos y de pronto se encontró en una choza sin saber que hacía allí poco a poco recobrando memoria y se dio cuenta que había llegado al poblado y se había negado a obedecer a sus tíos y estos le habían aplicado algo de magia negra. Después de reflexionar durante unos...

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