SAN, 9 de Abril de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1721
Número de Recurso56/2013

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 56/13, se tramita a instancia de D. Norberto, representado por la Procuradora Dñª. María Luz Galán Cia contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 27 de diciembre de 2012, denegatoria de la nacionalidad por residencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 27 de

diciembre de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de abril de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 27 de diciembre de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Norberto . La actuación administrativa impugnada se fundamentó en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ), porque " existen antecedentes penales que se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud...".

SEGUNDO

Alega el recurrente, en síntesis, que ha acreditado buena conducta cívica e integración en España. Que tiene permiso de residencia desde el año 2002, habiendo informado favorablemente su solicitud de nacionalidad española el Ministerio Fiscal y el Juez encargado del Registro Civil, debiendo valorarse el conjunto de la vida desplegada por el solicitante en España.

TERCERO

Está acreditado que Norberto solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia, solicitud que aparece ratificada el día 3 de septiembre de 2010, según consta en el expediente administrativo remitido a este tribunal, nació en Ecuador el día NUM000 de 1979, soltero, reside legalmente en España desde el 27 de febrero de 2001. Dispone de vivienda cedida. Acredita un total de 1150 días cotizados a la Seguridad Social, a fecha uno de septiembre de 2010. Trabaja como soldado profesional en España, habiendo aportado resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército sobre concesión de empleo como soldado militar profesional de tropa y marinería del Ejército de Tierra, especialidad de infantería ligera, con antigüedad de 20 de febrero de 2004. Aporta certificado de 23 de marzo de 2004 relativo superación de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación en la especialidad de infantería ligera, 544 horas; certificado de 6 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR