SAN, 24 de Abril de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1717
Número de Recurso429/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 429/13, se tramita a instancia de Dñª. Irene, representado por la Procuradora Dñª. Blanca Iciar Nales Tuduri, y asistida por la Letrada Dñª. Carole Johanna André Locq, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 17-12-2012 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 5/7/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus documentos y sus copias se tenga por interpuesta demanda en el presente recurso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18/11/2012 por la que se acuerda denegar la solicitud de nacionalidad española por residencia continuada de 10 años formulada por doña Irene, acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 18 de Noviembre de 2013 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 24 de Marzo de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22 de Abril de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

4.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la...

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