STSJ Navarra 88/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2014:171
Número de Recurso439/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución88/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 88/2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

Dña. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Diecinueve de Febrero de Dos Mil Catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 439/2012 contra el Auto de fecha 23-4- 2012 recaído en pieza de ejecución de Sentencia nº 15/2011 correspondiente a los autos principales procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona del recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº124/2006, y siendo partes como apelantes y apelados la entidad SERESGERNA S.A representada por el Procurador Sr. Leache Resano y defendido por el Abogado Sr. Torres Zalba así como el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendido por el Abogado Sr. Pérez de Remondegui, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 23-4-2012 recaído en pieza de ejecución de Sentencia nº 15/2011 correspondiente a los autos principales procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona del recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº124/2006 en su parte dispositiva señala: " Que apreciándose la concurrencia de una causa de imposibilidad de ejecución de la sentencia, se fija la indemnización sustitoria en la cantidad de 66.240 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago."

SEGUNDO

Por las partes demandante y demandada se ejercitaron sendos recursos de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación del Auto apelado.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 18-2-2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto apelado en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

Sobre la Sentencia apelada y el acto administrativo impugnado en la instancia.

El recurso de apelación se interpone frente al Auto de fecha 23-4-2012 recaído en pieza de ejecución de Sentencia nº 15/2011 correspondiente a los autos principales procedentes del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº2 de Pamplona del recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº124/2006 en su parte dispositiva señala: " Que apreciándose la concurrencia de una causa de imposibilidad de ejecución de la sentencia, se fija la indemnización sustitoria en la cantidad de 66.240 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago."

SEGUNDO

Sobre el fondo de la ejecución resuelta en la instancia.

Resolveremos conjuntamente ambas apelaciones instadas por ejecutante y ejecutado, adelantando la íntegra desestimación de ambos con plena confirmación del Auto de Instancia, por las siguientes razones:

  1. - En primer lugar debemos subrayar que nos encontramos ante una ejecución de un título judicial ( Sentencia) y en sede judicial. Por ello debemos rechazar todas las consideraciones que hace el ejecutante en orden a lo declarado por el TAN cuando todavía estaba sub iudice el pleito principal. Todas aquellas actuaciones que se dice en ejecución del acto administrativo no pueden ser sino declaradas/ejecutadas de manera provisional a expensas de lo declarado por los Tribunales tanto en la fase declarativa del proceso principal ( que finalizó por Sentencia de esta Sala de fecha 9-12-2009 Ap 88/2008), como en la eventual fase de ejecución posterior, y sin que en ninguna de ellas el Tribunal pueda estar vinculado a la hora de ejecutar su propio título judicial a lo reseñado por un...

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