STSJ Comunidad de Madrid 348/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2014:3640
Número de Recurso1237/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución348/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0009640

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1237/2012

SENTENCIA NÚMERO 348

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a dos de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Rollo de Apelación número 1237 de 2012 dimanante del procedimiento ordinario número 109/2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de D. Jaime, contra la Sentencia, dictada en fecha 13 de febrero de 2012, que inadmite recurso contencioso administrativo frente a desestimación presunta de recurso de reposición contra resolución, de fecha 5 de mayo de 2010, del Gerente del Distrito de Usera,ordenando al recurrente la demolición de las obras llevadas a cabo en la CALLE000, nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, ático, obras sin licencia y sin cumplir la orden de legalización, siendo codemandada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM003 c/ CALLE000 nº NUM004

- NUM005, representada por la Procuradora Dª Mercedes Espallargas Carbo.

Han sido partes la citada parte apelante y como apelados el Ayuntamiento de Madrid, asistido y representado por el Sr Letrado Consistorial. y la Comunidad de Propietarios referida, con la indicada representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de febrero de 2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 109 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:"Que debo declarar y declaro la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jaime, contra la desestimación presunta de recurso de reposición frente a resolución, del Sr. Gerente del Distrito de Usera, de fecha 5 de mayo de 2010, por la que se ordena al recurrente la demolición de las obras construidas en c/ CALLE000 nº NUM000, NUM001 planta, NUM006, puerta NUM002, de Madrid,, al no cumplirse con la orden de legalización y no haberse realizado con licencia, habiendo sido codemandada la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM003 c/ CALLE000 nº NUM004 - NUM005 . Sin costas. "

Se declara la inadmisión del recurso por no haberse recurrido en vía contencioso administrativa el requerimiento de legalización, firme y consentido, siendo la orden de demolición un acto de ejecución del anterior y por ello no ser susceptible de recurso, en aplicación de los arts. 28 y 69.c de la LJCA .

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 12 de marzo de 2012 el Procurador D. Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación del referido recurrente, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, solicitando de esta Sala que, en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia que declare admisible el recurso y estime íntegramente el mismo, declarando no ajustada a derecho la resolución municipal impugnada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de abril de 2012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, a fin de que en plazo de quince días formularan oposición al recurso apelación, presentándose, en 4 de junio de 2012, por el Letrado Consistorial, escrito oponiéndose al recurso de apelación, formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales dictara resolución por la que se desestimara el recurso, confirmando expresamente la Sentencia, con expresa condena en costas al apelante, y en 8 de junio presento oposición la codemandada, en idéntico sentido..

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 4 de julio de 2.012 se acordó unir a los autos los escritos de oposición a la apelación y elevar las actuaciones a este Tribunal, recibiéndose en 27 de julio de 2012, y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, personándose los referidos Procuradores y el Letrado Consistorial, siendo designado Magistrado Ponente y señalándose el día 27 de marzo de 2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse necesario el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la Sala la celebración de vista pública.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber, quien expresa el acuerdo de la Sala.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3, 81 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente, y, por ello, la sentencia de instancia inadmite el recurso contencioso-administrativo, al estimar que no se recurrió el requerimiento de legalización en vía contencioso administrativo y que es firme y consentida, siendo por ello no recurrible la orden de demolición En la apelación se alega la posibilidad de recurso tanto de la orden de demolición, según jurisprudencia reiterada de la Sala, como del requerimiento de legalización, además de la caducidad del procedimiento administrativo, al haberse sobrepasado el plazo de 10 meses para su resolución y de la caducidad de acción de restauración de la legalidad urbanística, al ser las obras anteriores a junio de 2004, según el folio 2 del expediente, reproduciendo lo alegado en la demanda; el Letrado Consistorial se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia, como también la parte codemandada.

En el expediente administrativo figura la orden de legalización en expediente nº NUM007, de obras de cerramiento de ático retranqueado, en la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, constando denuncia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM003, refiriendo que en fecha 15 de junio de 2004 se había requerido a los propietarios de dos áticos a devolver a su anterior estado las terrazas correspondientes, en que se habían realizado cerramientos no autorizados por la Comunidad, requerimiento por resolución del Gerente del Distrito de Usera, de 21 de diciembre de 2007, notificada en 20 de febrero de 2008, alegando el recurrente que no había llevado a cabo obra alguna, figurando acta de inspección urbanística,de 7 de marzo de 2008, con fotografías,, e informe técnico refiriendo haberse efectuado construcciones en la azotea, una de hierro y aluminio y otra de ladrillo adosada a edificio original, proponiéndose en 24 de abril de 2008 de desestimación de la reposición,, desestimada en resolución de 6 de mayo de 2008, notificada en 24 de julio de 2008, reiterando el recurrente no haber ejecutado obra alguna y planteando la caducidad de las obras por transcurso de más de 4 años;, se dicta...

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