STSJ Comunidad de Madrid 150/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2014:2975
Número de Recurso916/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0179182

Procedimiento Ordinario 916/2011

Demandante: PROMOCIONES HELMAND,S.L

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 150

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 916/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Peña en nombre y representación de la mercantil Promociones Helmand S.L. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 abril 2011 recaída en la reclamación interpuesta por la actora contra liquidación por el ITP (transmisión patrimonial onerosa) por el importe de #49,047.26 y contra la sanción por infracción tributaria por importe de #22,687.50, por la que se desestima las reclamación formulada contra liquidación tributaria por el ITP y se estima la reclamación formulada contra la sanción anulando la resolución correspondiente habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como parte codemandada la Comunidad de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda; por su parte la parte codemandada se pronuncia en idéntico sentido

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 30 enero 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de Madrid de fecha 27 abril 2011 en tanto que desestima las reclamación formulada contra liquidación por el ITP (transmisión patrimonial onerosa) por importe de #49,047.26

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

a). Con fecha 14 enero 2008 la parte actora y la mercantil Defex S.A. suscriben escritura pública por la que se eleva a público un contrato privado de compraventa de fecha 18 diciembre 2007 por el que la mercantil Defex S.A. vende a la actora 15 plazas de garaje haciéndose constar que la parte vendedora renuncia a la exención del IVA habiendo comunicado dicha renuncia a la parte compradora declarando esta última ser sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del impuesto.

  1. La adquirente presentó declaración -liquidación ingresando la cantidad de #12,375 en concepto de actos jurídicos documentados al constar la renuncia expresa a la exención del IVA, practicándose por la Administración liquidación tributaria por el concepto de transmisión patrimonial onerosa por entender que la renuncia a la exención del IVA no era conforme a derecho por haber realizado el adquirente en el año 2007, año precedente a la adquisición, actividades exentas del impuesto; asimismo se inició procedimiento sancionador imponiéndose la sanción de #22,687.50.

  2. Interpuestas reclamaciones económico -administrativas fueron resueltas por la resolución del TEAR de 27 abril 2011 anulando la resolución de imposición de la sanción y desestimando por el contrario las reclamación referida a la liquidación por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, pronunciamiento este que se impugna en el presente recurso contencioso - administrativo.

Dicha resolución, tras exponer la normativa aplicable, pone de manifiesto que el único requisito sujeto a discusión es el derecho de la actora a la deducción total del IVA que la administración niega porque el porcentaje de deducción del año 2007 no era del 100% cuestión que no se pone en duda por las partes, considerando la reclamante que la compraventa se realiza en el año 2007 por lo que correspondería la aplicación de la pro rata provisional de 2007, es decir la definitiva para 2006 período en el que el...

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