STSJ La Rioja 96/2014, 3 de Abril de 2014
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2014:133 |
Número de Recurso | 25/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 96/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00096/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 25/2014
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentin Sastre
Don Miguel Azagra Solano
SENTENCIA Nº 96/2014
En la ciudad de Logroño a 3 de abril de 2014
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 25/2014, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Jose Antonio, representado por la Letrada DOÑA CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN, representado por la Procuradora Doña Virginia del Castillo y asistida por la letrada Doña Elvira González Fernández de Tejada, contra la sentencia nº 223/13 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su recurso P.A.
156/12-D sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada DOÑA CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO en nombre y representación de D. Jose Antonio, frente a la actuación administrativa referenciada en la fundamentación jurídica de esta resolución. Con costas al recurrente hasta el límite de 200 euros".
Contra la misma se interpuso recurso de apelación por Don Jose Antonio
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de abril de 2014, en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
2001, dictado en el recurso de casación número 3118/1999, que: "-...- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 29 de abril de 1996, por la que se impuso al recurrente una sanción de multa de 3.500.000 pesetas y una sanción de amonestación pública por la comisión de una infracción muy grave comprendida en el artículo 32.4.g) de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva -...- -...- En este caso, aun cuando la cuantía del recurso contencioso- administrativo quedó fijada en la instancia como indeterminada, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LJCA, la cuantía del recurso contencioso-administrativo viene determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo, que está constituido por el importe de la sanción de multa, que asciende a 3.500.000 pesetas que no alcanza el límite legal previsto en el artículo 86.2.b) de la LJCA para que la resolución recurrida sea impugnable en casación, sin que dicho criterio sobre determinación de la cuantía resulte alterado "como pretende la parte recurrente" por la imposición de la sanción de amonestación pública "que por su propia naturaleza no es cuantificable", prevista legalmente como accesoria de la de multa, conforme al artículo...
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