STSJ La Rioja 96/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2014:133
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00096/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 25/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Miguel Azagra Solano

SENTENCIA Nº 96/2014

En la ciudad de Logroño a 3 de abril de 2014

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 25/2014, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Jose Antonio, representado por la Letrada DOÑA CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN, representado por la Procuradora Doña Virginia del Castillo y asistida por la letrada Doña Elvira González Fernández de Tejada, contra la sentencia nº 223/13 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su recurso P.A.

156/12-D sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada DOÑA CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO en nombre y representación de D. Jose Antonio, frente a la actuación administrativa referenciada en la fundamentación jurídica de esta resolución. Con costas al recurrente hasta el límite de 200 euros".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por Don Jose Antonio

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de abril de 2014, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

2001, dictado en el recurso de casación número 3118/1999, que: "-...- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 29 de abril de 1996, por la que se impuso al recurrente una sanción de multa de 3.500.000 pesetas y una sanción de amonestación pública por la comisión de una infracción muy grave comprendida en el artículo 32.4.g) de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva -...- -...- En este caso, aun cuando la cuantía del recurso contencioso- administrativo quedó fijada en la instancia como indeterminada, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LJCA, la cuantía del recurso contencioso-administrativo viene determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo, que está constituido por el importe de la sanción de multa, que asciende a 3.500.000 pesetas que no alcanza el límite legal previsto en el artículo 86.2.b) de la LJCA para que la resolución recurrida sea impugnable en casación, sin que dicho criterio sobre determinación de la cuantía resulte alterado "como pretende la parte recurrente" por la imposición de la sanción de amonestación pública "que por su propia naturaleza no es cuantificable", prevista legalmente como accesoria de la de multa, conforme al artículo...

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