STSJ Canarias 38/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2014:279
Número de Recurso189/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

MAGISTRADOS

D. Helmuth Moya Meyer

D. Jaime Guilarte Martín Calero

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En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2014.

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, integrada por los Sres. Magistrados antes reseñados, el presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Arona, en su representación y defensa sus Servicios Jurídicos; frente al Gobierno de Canarias, dirigido y representado por sus Servicios Jurídicos; sobre retribuciones; es ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado dictó sentencia, de fecha 30 de abril de 2013, por la que se estima el 536/12 y anula el acto impugnado con imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a la Sala, formándose el correspondiente rollo. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

TERCERO

Por providencia se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de la jurisdicción contencioso- administrativa en relación con la impugnación de retribuciones de personal laboral, habiéndose evacuado el trámite en el sentido que obra en autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra el decreto número 2287/12, de 19 de abril, por el que se abona diversas cantidades en concepto de productividad con fundamento en que determinados empleados públicos, unos en régimen laboral (del grupo IV) y otros en régimen administrativo (grupo C2), han realizado funciones superiores a las de su grupo.

SEGUNDO

De la impugnación de las retribuciones de personal laboral ha de conocer la jurisdicción de lo social sin que pueda esta jurisdicción conocer de pretensiones que no se funden en derecho administrativo de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa .

TERCERO

En lo demás la Sala comparte la argumentación en la que se fundamenta la sentencia apelada para anular el reconocimiento del derecho a...

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